Reunidos en su Primer Periodo Ordinario de Sesiones, los diputados a la LXV Legislatura del Congreso del Estado, aprobaron el Dictamen con carácter de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del marco jurídico estatal, referente a la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
El Diputado Miguel La Torre Sáenz, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, fue el encargado de dar lectura al dictamen en comento.
La reforma integral refiere a lo relativo a aspectos sustanciales de la estructura, organización y funcionamiento de diversas áreas y dependencias de la Administración Pública Centralizada, así como de organismos descentralizados que forman parte integrante de la Administración Paraestatal, bajo una visión y planeación estratégica que permita mayor grado de eficacia y eficiencia en el quehacer gubernamental.
De esta manera se da pié, de manera sintetizada, a:
Coordinación Ejecutiva de Gabinete
Con ello se crean esquemas que permiten mejorar prácticas y lograr acciones gubernamentales eficaces mediante una disposición metódica y redistribución de esfuerzos para alcanzar el objetivo y la meta propuesta.
La lógica que orienta la figura de la Coordinación Ejecutiva de Gabinete es brindar de herramientas a la administración pública, para mejorar la capacidad de acción gubernamental, en ese sentido, se propone que el coordinador realice las siguientes actividades:
• Coordinar los trabajos para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, y los Informes de Gobierno;
• Dar seguimiento a los acuerdos, instrucciones y compromisos que instruya el Gobernador;
• Planificar los asuntos estratégicos y la priorización de las acciones de la Administración Pública estatal;
• Realizar estudios y proponer al Gobernador del Estado alternativas de reorganización de los servicios que prestan las distintas dependencias, así como detectar necesidades e implementar acciones de optimización y sinergia de los procesos administrativos internos;
• Proponer al Gobernador los proyectos de políticas públicas, reglamentos internos, manuales y disposiciones de carácter general para la administración pública centralizada y en el ámbito de su competencia;
• Armonizar que los planes, programas y funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública se ajusten al Plan Estatal de Desarrollo, y
• Recopilar y sistematizar la información de actividades e informar al Gobernador de los resultados y desempeño de las tareas que lleven a cabo las dependencias de la Administración Pública centralizada.
• Se observa de lo anterior, que las atribuciones, con las que se propone dotar al coordinador, están relacionas con la planificación y restructuración de la administración pública estatal y sus acciones, con la clara intención de mejorar la acción gubernamental en provecho de las y los chihuahuenses.
Secretaría de Cultura
En ese sentido, la creación de la Secretaría de la Cultura responde a la demanda de acercar la agenda cultural al primer nivel del gobierno y no ser un tema accesorio o secundario dentro de las prioridades del desarrollo humano y social, porque la diversidad cultural de nuestro Estado requiere un fomento y protección.
La Secretaría de Cultura deberá constituirse en un instrumento que proteja y fomente los derechos culturales, entendiendo por tal aquellos derechos humanos de los sujetos individuales que garantizan el ejercicio de su identidad y su cultura propia, así como su acceso a conocer y beneficiarse de la producción cultural que la humanidad ha generado a lo largo de la historia.
La Secretaría será una dependencia que permita articular y dar sentido a las distintas expresiones culturales de las regiones que integran el Estado y responderá a las necesidades de los artistas y creadores, fomentando y alentando la capacidad creadora.
Secretaría de Desarrollo Municipal
Se ha reiterado que el ejercicio de la función pública requiere de un trabajo coordinado y esto es precisamente el sustento que da vida, de nueva cuenta, a una Secretaría de Desarrollo Municipal.
Es de todos conocido, que los Ayuntamientos cuentan con una estructura orgánica y recursos limitados, por ello, se considera de gran importancia poner a disposición de aquellos la infraestructura del Gobierno Estatal, a efecto de coadyuvar no el cumplimiento de sus atribuciones, poniendo especial cuidado en no invadir facultades y sobretodo trastocar la autonomía municipal.
Secretaría de la Función Pública
Una de las demandas sociales más sentida, es el combate a la corrupción y, en efecto, mediante esta reforma se busca fortalecer a la dependencia cuyas facultades son las de vigilar el desempeño de los servidores públicos, conocer de los procedimientos administrativos y sus sanciones.
Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico
La sociedad Chihuahuense siempre se ha destacado por su esfuerzo y trabajo duro, por lo tanto, el gobierno debe estar atento para canalizar los apoyos que impulsen el binomio del autoempleo y la generación de este.
En esa medida, el estado continuará en la brecha del fortalecimiento para depender, en menor medida, de los recursos federales.
Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas
Precisamente, la fortaleza de la sociedad se debe a su diversidad, y existen grupos que históricamente se han visto desplazados por las comunidades urbanas, por referirnos a ellas de alguna manera.
A través de la creación de la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas, se estarán concentrando los esfuerzos para que las brechas económicas se reduzcan, cuidando en todo momento que la riqueza cultural que aportan los pueblos nativos se conserve, pero además pueda darse a conocer más allá de nuestra fronteras.
Coordinación de Asesores y Proyectos Especiales,
Por otro lado, las políticas de rendición de cuentas han dado lugar a la creación de programas basados en estudios que muestren la realidad social, para que el diseño de las políticas públicas, no se hagan a capricho de quienes ocupen un lugar dentro del servicio público. Por ello, una Coordinación de Asesores y Proyectos Especiales ocupará un lugar importante en el cumplimiento de las metas que se fijen dentro del Plan Estatal de Desarrollo.
Coordinación de Política Digital y Coordinación de Gobierno Abierto
Sin duda, las tecnologías de la información han creado un nuevo concepto de sociedad. La distancia ha dejado de ser obstáculo para comunicarse y expresar un interés común.
En ese sentido, resulta impostergable que la administración pública rediseñe su forma de trabajar y facilite a la ciudadanía la realización del mayor número de trámites por medios electrónicos y, además, los resultados o documentos que se obtengan por esta vía, se integren de una serie de elementos, que le brinden certeza al usuario de que ha obtenido una respuesta de carácter oficial, sin la necesidad de trasladarse a las dependencias competentes.
Con la sistematización de los procedimientos, la administración tendría ya las herramientas para hacer del Gobierno Abierto una realidad y fomentar, en mayor medida, la participación ciudadana en la toma de decisiones.
En base lo anterior la reforma consiste en:
Se reforman las fracciones VI, VIII y XII del artículo 24; III, V y XX del artículo 25; VII, VIII, X del artículo 29; I, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XXII y XXIII del artículo 34 y artículo 36; se adicionan el artículo 24 Bis, el artículo 27 Ter, el artículo 35 Bis, artículo 35 Ter y Artículo 35 Quater; los incisos A, B y C, al artículo 36 y se derogan las fracciones XI, XXI, XXII y XXIII del artículo 25, y VI, XII y XIII del artículo 29, todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículo 8, fracción I, inciso b) y último párrafo del artículo 18 de la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 1, 11 fracciones I, inciso a); 25, 46 y 63 de la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 2, fracción V; 7; 8, primer y último párrafo; 19, último párrafo; 26, primer párrafo; 29; 36, último párrafo; 42, fracción I primer párrafo, fracción II y fracción VI; 44, primer párrafo; 101, fracción II, séptimo y noveno párrafo; 103, fracción I; 104, primer párrafo; 105, primer párrafo; 106; 107; 109, segundo párrafo; 110 y 141 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obras Públicas del Estado de Chihuahua
Se reforman los artículos 40, primer párrafo; 81, primer párrafo y 82 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 42, fracción II, inciso b) de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 49, fracción III de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 3 fracción IV Bis, 16, 19 segundo párrafo y el artículo 24 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 22, fracción VIII de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 79, fracción III y 81, primer párrafo, de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 9, segundo párrafo; 15; 24, fracción VI; 30, primer párrafo; 37, segundo párrafo; 46, primer párrafo; 61, fracción XV; 63; 65, primer párrafo; 66, primer párrafo; 68, primer párrafo; 70 y 71 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 6, fracción VIII, de la Ley de Entrega Recepción para el Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 178, fracción III de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 16 fracción III; 26, primer párrafo y 27 de la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 1; 6, fracción I; 45; 46 y 50, primer párrafo de la Ley de la Universidad Pedagógica Nacional del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 8, fracción I; 47 y 48 de la Ley de la Universidad Politécnica de Chihuahua.
Se reforman los artículos 6, fracción I, último párrafo y 25 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Camargo.
Se reforman los artículos 6; 7; 8; 9, primer párrafo y 26, fracción II, segundo párrafo de la Ley de la Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez.
Se reforman los artículos 6, fracción I; 22; 23; 24, primer párrafo y 26 segundo párrafo de la Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua.
Se reforman los artículos 6, fracción I, último párrafo y 25 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua Sur.
Se reforman los artículos 6 fracción I, último párrafo y 23 de la Ley de la Universidad Tecnológica de la Babicora.
Se reforma el artículo 6 fracción I, y último párrafo de la Ley de la Universidad Tecnológica de la Tarahumara.
Se reforman los artículos 6, último párrafo y 25 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Paquimé.
Se reforman los artículos 6 fracción I, último párrafo y 23 de la Ley de la Universidad Tecnológica de Parral.
Se reforman los artículos 6 fracción I, último párrafo y 25 de la Ley de la Universidad Tecnológica Paso del Norte.
Se reforma el artículo 9, fracción V de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 2, fracción VI; 7, primer párrafo; 8, primer y tercer párrafo; 28; 30, segundo párrafo; 32, primer párrafo, fracción V, y último párrafo; 33, primer párrafo; 43, fracciones IV y XIII; 46; 48, último párrafo; 67, fracción II; 71; 79, último párrafo; 86, primer párrafo; 87, primer párrafo; 88; 89, primer párrafo; 90, primer y segundo párrafo; 94, fracciones I y II y 100, cuarto y quinto párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
Se reforma el artículo 18 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 12, primer párrafo; 46-BIS, tercer párrafo y 109 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 2, inciso f); 9, primer párrafo; 12, último párrafo; 59, último párrafo; 63, primer y segundo párrafo y 141, último párrafo de la Ley de Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo del Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 12, fracción III, inciso f) de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.
Se reforma los artículos 1; 7, fracción I; 9 y 17 de la Ley del Colegio de Chihuahua.
Se reforman los artículos 7; 8; 9, primer párrafo; 11, fracción III; 14 y 32, segundo párrafo de la Ley del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 20 de la Ley del Himno y el Escudo del Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 23, primer párrafo y fracción III de la Ley del Impulso al Conocimiento, Competitividad e Innovación Tecnológica para el Desarrollo del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 2; 9; 20; 21; 22 y 24, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Instituto Chihuahuense de Educación para Adultos.
Se reforman los artículos 1; 9; 12, fracción XX, inciso j); 16, fracción I; 29; 24 y 25 primer párrafo fracción I de la Ley del Instituto Chihuahuense de Infraestructura Física Educativa.
Se reforman los artículos 7, fracción XVIII; 15; 16 y 17 de la Ley del Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológico.
Se reforman los artículos 6, fracción I y 26 de la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 7, fracción IV; 19, primer párrafo y 21 de la Ley del Organismo Público Descentralizado Denominado de Régimen Estatal de Protección Social en Salud.
Se reforma el artículo 222, fracción III de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Se reforman los artículos 1; 3, fracción VII; 6, fracción I; 34; 35 y 38 de la Ley del Subsistema de Preparatoria Abierta y Tele bachillerato Del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 15-D; 25-D; 51, fracción V; 105 y 136, fracción V de la Ley Estatal de Educación.
Se reforman los artículos 16, fracción II, inciso f) y 112 de la Nueva Ley de Vivienda del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 79, fracción III y 81, primer párrafo de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 10, fracción II; 15, fracción XIV y 21, fracción II de la Ley del Patrimonio Cultural del Estado de Chihuahua.
Se adiciona la fracción VIII al artículo 3 de la Ley de Archivos del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 13, párrafo segundo; 20, tercer párrafo y 29, fracciones V y VI de la Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Se reforman los artículos 12; 15 y 17 de la Ley de Fomento a las Actividades Artesanales del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 5, fracción II; 7, fracciones III y V; 12, fracciones II y III y 16, primer y segundo párrafo de la Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 7, fracción VI de la Ley del Instituto Chihuahuense de la Mujer.
Se reforma el artículo 6, fracción IV de la Ley del Instituto Chihuahuense de Salud.
Se reforman los artículos 4, fracción I y 5 de la Ley del Instituto de Apoyo al Desarrollo Tecnológica.
Se reforman los artículos 11; 17, fracción VI; 31, segundo párrafo y 33 de la Ley Estatal de Atención a las Adicciones.
Se reforman los artículos 2, fracción III; 3 y 5 de la Ley Estatal de Bibliotecas.
Se reforman los artículos 17, fracción III y 32 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se reforma el artículo 34, fracción II de la Ley General del Sistema de Documentación e Información Pública del Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 17 de la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 9, fracción VI, inciso b); 64 y 65, de la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 22, fracción IV de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Chihuahua.
Se reforma el artículo 6 de la Ley que Crea el Premio Chihuahua.
Se reforman los artículos 6; 7; 10 y 12, segundo párrafo de la Ley que Crea el Reconocimiento Denominado Medalla Chihuahua al Mérito Educativo.