El gobierno mexicano, a través del Instituto Nacional de Migración, facilitará la regularización migratoria de las personas extranjeras que hayan ingresado a México antes del 9 de enero de 2015 y que al 9 de enero de 2017 residan en el país en situación migratoria irregular.
Para ello, los visitantes que se encuentren en territorio nacional y que manifiesten su interés de residir de forma temporal en el mismo deberán ajustarse al Programa Temporal de Regularización Migratoria, el cual establece los supuestos, requisitos y procedimientos aplicables de manera temporal para que el INM regularice su situación.
Dicho programa, publicado por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, será aplicable siempre y cuando los extranjeros no tengan un trámite migratorio pendiente de resolución, estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave y haber sido deportado.
También haber incumplido una orden de salida dictada dentro de la vigencia del programa o haber incurrido en situación migratoria irregular después del 9 de enero del 2017, entre otras.
Para solicitar dicha regularización, los interesados deben presentar el formato para solicitar trámite migratorio de estancia; pasaporte, documento de identidad y viaje, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, constancias consulares de identidad u otros documentos oficiales que acrediten su identidad y nacionalidad.
También aquellos documentos que acrediten su residencia regular o irregular en el país antes del 9 de enero de 2015 como boletos de avión o de autobús que acrediten su internación; pasaporte con sello de ingreso; documento migratorio, en caso de que haya tenido una estancia regular en México.
Recibos de luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable, gas o cualquier otro servicio; expediente clínico, constancias de estudios o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento emitido por institución pública que acredite que la persona extranjera solicitante ha residido en México.
Estos documentos los deberá presentar en las oficinas de atención a trámites del INM, en caso de que el extranjero acuda personalmente, la autoridad migratoria podrá levantar el acta de la comparecencia en ese momento, o bien, citarlo para que comparezca en una hora y fecha que se determinará de acuerdo a la agenda de citas de la oficina de trámites, así como a la disponibilidad de la persona extranjera.
En caso de que presente el trámite a través de apoderado, la autoridad migratoria lo citará, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que comparezca en una hora y fecha determinada.
El Instituto Nacional de Migración cuenta con un término de 30 días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre el trámite de regularización de la situación migratoria.
Información de: Excélsior