Obligan pensión alimenticia en nulidad de matrimonio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparo de pensión alimenticia en casos de nulidad de matrimonio, donde si uno cónyuges acredita la necesidad de recibir alimentos y una vez determinado lo anterior, se deberá fijar el monto de la pensión alimenticia atendiendo a la capacidad económica del otro consorte para hacer frente a dicha obligación.

En el caso, una señora demandó pensión alimenticia de su entonces cónyuge, sin embargo el demandado manifestó que su matrimonio estaba viciado de nulidad, pues se realizó bajo la existencia de uno previo. El juez decretó la nulidad de dicho matrimonio ya que ambas partes actuaron de mala fe, al haber contraído nupcias a sabiendas de que la actora se había casado con anterioridad. En apelación se confirmó lo anterior. Inconforme, la aquí quejosa promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

La Primera Sala al analizar lo anterior, determinó que la resolución del tribunal colegiado no resulta acorde al derecho a recibir alimentos, en virtud de que la obligación alimentaria se desprende de una relación de solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho y no de la existencia de un vínculo formal.

Razón por la cual, con voto en contra del Ministro José Ramón Cossío Díaz, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo a la aquí quejosa, toda vez que el tribunal colegiado debió resolver si en el caso concreto, independientemente de la declaración de nulidad del matrimonio, se actualizaba la necesidad de alguno de los consortes a recibir alimentos, en tanto la cónyuge en la demanda como su contraparte en la reconvención, demandaron el pago de pensión alimenticia, y ambos actuaron de mala fe.