El diputado Eloy García Tarín indicó que en relación a casos de créditos de diferente instituciones entre dos conyugues para adquirir una vivienda, se presentan problemas en cuanto a divorcio donde una de las partes no incumple con el pago, por lo que consideró necesario el acudir ante un juez civil para que los derechos sean otorgados para la persona que cumple.
La ley contempló convenio de vivienda entre Fovissste e Infonavit entre créditos conyugales, se ha dado un fenómeno con los divorcios donde una de las partes no quiere pagar su parte de crédito, “el caso entre convenios entre créditos de vivienda como ocurre entre Infonavit y Fovissste establecen supuestos cuando alguna de las partes incumpla con su participación en el pago de crédito”, dijo.
Indicó que se debe acudir ante la instancia que entregó crédito, posteriormente ante la instancia civil para dejar en antecedente el incumplimiento de mismo crédito y si existe la posibilidad de cubrir con la parte del conyugue que ha incumplido, “aunque el origen sea el acuerdo entre dos instituciones el crédito civil se aplica ante una institución bancaria”, dijo.
Aseguró que se trata de dos instituciones diferentes uno con crédito Infonavit o otro de Fovissste para adquirir una vivienda y a cada uno se le descuenta con el contrato adquirido por ello el notificar del incumplimiento para que luego no sea motivo de juicio, en el mayor de los casos contra alguna de las partes.
Señaló desconocer los supuestos en los convenios pero ante una institución bancaria como intermedio, lo que se requiere es acudir ante un juzgad civil para hacer notar en el mismo para que se dé a conocer los derechos sobre esa vivienda, “no es posible trasladar el crédito a un tercero”, dijo el legislador al señalar que se deben revisar los supuestos para que ante incumplimiento sea adquirido para la parte que cumpla con el pago.