El pleno el Senado de la República aprobó reformas a la Ley General de Víctimas para actualizar y fortalecer ese ordenamiento, modificar aspectos que impiden su correcto funcionamiento y facilita el acceso a recursos y fondos de emergencia, así como para atender a las poblaciones de desplazados.
Con 77 votos a favor y nueve en contra, en la sesión se aprobaron en lo general las reformas que establecen que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) dejará de ser un órgano colegiado, el cual estará a cargo de un comisionado Ejecutivo con amplio reconocimiento en la defensa y la protección de los derechos humanos.
Se propone que el comisionado tenga a su cargo la designación de las personas responsables del Fondo de Recursos, la Asesoría Jurídica y el Registro Nacional de Víctimas.
Será nombrado por el Ejecutivo federal, previa consulta pública entre colectivos de víctimas y especialistas que trabajen en la atención a esas personas y deberá ser ratificado por el voto de las dos terceras partes de los presentes en sesión ordinaria del Senado de la República.
También se elimina la existencia de los comités de estructura y se determina la del Comité Interdisciplinario Evaluador, que tendrá facultades para elaborar los proyectos de dictamen y de acceso a los recursos, así como para la creación de fondos de emergencia.
La propuesta prevé que para garantizar la efectividad de las acciones del gobierno a favor de las personas en situación de víctima, los distintos actores sociales participen en la elaboración de la política pública.
Con ello se busca que sea abierta y transparente la aplicación de las directrices de atención y el ejercicio de los recursos públicos destinados a la ayuda, asistencia y reparación integral.
Se concibe con ese objetivo la creación de una Asamblea Consultiva que funcionará como un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la CEAV y estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos.
Por otro lado, se flexibilizan los mecanismos de acceso a los recursos del fondo y se fortalece el otorgamiento de medidas de ayuda, ayuda inmediata, asistencia, atención y rehabilitación que son necesarias y urgentes para subsanar las necesidades diarias de las víctimas y que hoy se encuentran sujetos a mecanismos burocráticos.
Para lo anterior se plantea que los recursos de ayuda y a diversos gastos como alimentación, hospedaje y transportación sean concebidos como gastos operativos ordinarios que permitan a las víctimas obtener una atención inmediata, adecuada y efectiva.
El dictamen establece la obligación de las entidades federativas de contar con un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, asesoría jurídica y un registro de víctimas, con lo cual la CEAV y las Comisiones Ejecutivas de los estados puedan, con cargo al Fondo Federal o a los fondos estatales según corresponda, proporcionar recursos de ayuda.
También para que entreguen la compensación subsidiaria a víctimas del fuero común, a efecto de garantizar sus derechos cuando la entidad federativa lo solicite por carecer en el momento de la disponibilidad presupuestaria necesaria.
Respecto al fenómeno de desplazamiento interno que se registra en el país, el proyecto propone que la ley atienda y proteja, a partir de un enfoque diferencial, los derechos de las víctimas de ese problema.
La Ley General de Víctimas deberá dar atención inmediata a las poblaciones víctimas de desplazamiento para cubrir sus necesidades prioritarias.
Para garantizar el derecho de las personas migrantes y de las víctimas de desplazamiento interno éstas deberán ser atendidas con base en un enfoque diferencial y especializado, que prevea de manera particular las principales afectaciones y consecuencias de esos grupos vulnerables.
En otro tema se propone que las autoridades de todos los ámbitos de gobierno actúen conforme a los principios y criterios establecidos en la ley pues, en caso contrario, quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.
Las modificaciones a ese ordenamiento incluyen el interés superior de la niñez como principio rector en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.