Piden considerar como agresión vs la mujer la “violencia política”

Noticias de Chihuahua.-

La diputada Leticia Ortega de MORENA presentó hoy iniciativa con carácter de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incluir a la “Violencia Política” en las modalidades de violencia contra las mujeres.

Como antecedente, indicó que desde que las mujeres tuvieron el pleno reconocimiento de sus derechos político electorales, han encontrado una serie de limitantes para ejercerlos. “En los últimos años, por ejemplo, se han presentado situaciones en donde ha imperado la violencia hacia las mujeres activas en la política, situación que ha llamado la atención de las autoridades electorales, quienes han sido testigos de hechos que van desde asesinatos, hasta amenazas para que renuncien a los cargos para las que fueron electas”, dijo.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en su estudio “Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos” que fue elaborado en conjunto con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala como acoso político, discriminación y violencia las siguientes situaciones:

Como precandidatas y candidatas:
· Mal uso del presupuesto de los partidos políticos etiquetado para la capacitación a mujeres.
· Simulación de elecciones primarias para eludir la cuota.
· Envío a distritos claramente perdedores o al final de las listas de representación proporcional.
· Presiones para ceder o no reclamar la candidatura.
· Ausencia de apoyos materiales y humanos.
· Agresiones y amenazas durante la campaña.
· Trato discriminatorio de los medios de comunicación.

Como legisladoras y autoridades municipales electas:
· Substituciones arbitrarias.
· Presión para que renuncien a favor de sus suplentes.

Como legisladoras y autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones:
· Mayor exigencia que a los varones.
· Presión para adoptar decisiones en favor de ciertos grupos o intereses.
· Acoso para evitar que ejerzan su función de fiscalización y vigilancia del gobierno local.
· Intimidación, amenazas, violencia física contra su persona o la de su familia, incluido el asesinato y la violación sexual.
· Ocultamiento de información.
· Retención de pagos, limitaciones presupuestales indebidas.
· Exclusión de sesiones por la vía del engaño o la no notificación de las mismas.
· Desdén con respecto a sus opiniones o propuestas.
· Segregación a comisiones, funciones o cargos de escasa importancia y bajo o nulo presupuesto.
· Trato discriminatorio por parte de los medias de comunicación: su vida personal puesta en tela de juicio, su conducta sexual, su apariencia física, su atuendo.
· Destrucción o daño a sus obras o de sus bienes.

En el ámbito personal
· Difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias.

Dijo que al hablar específicamente de derechos políticos de las mujeres, es necesario mencionar el reconocimiento de los mismos a nivel internacional en diversas Convenciones, y destacar aquellos ordenamientos que contemplan derechos protectores hacia las mujeres como es el caso de una ley histórica en favor de las mujeres originada en el país de Bolivia, la “Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres” que protege a las mujeres contra actos de acoso y violencia al dotarlas de herramientas legales que permiten el plena ejercicio de sus derechos políticos.

Tal ordenamiento, plantea sanciones a quienes ejerzan actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas contra una mujer electa o en el ejercicio de la función pública, con pena privativa de la libertad. Así mismo, plantea sanciones para aquellos que ejerzan agresiones físicas, psicológicas o sexuales contra una representante pública.

En el caso de nuestro país, uno de los logros destacados de las mujeres en el reconocimiento de sus derechos, es aquel que se alcanzó con la implementación de las cuotas de género, mismo que tuvo lugar con las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales 2002 y 2008, la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de noviembre de 2011, la Reforma Político Electoral de 2014, y la creación de las Leyes General de Partidos Políticos y la General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tales reformas, ciertamente dan pauta para que se incremente la participación de las mujeres en la vida democrática de México, sin embargo, es una realidad que a medida que aumenta la participación de las mujeres en la política, también se ve incrementada la posibilidad de convertirse en víctimas de violencia debido a que su presencia desafía el status quo y obliga a una nueva distribución del poder. A raíz del incremento de este tipo de casos surgió el neologismo “violencia política”.

Pese a los avances, las mujeres en México siguen teniendo impedimentos para alcanzar los niveles más altos, es decir, aseguró se continúan coartando sus derechos a causa de la discriminación de género, de las normas sociales y de los estereotipos. Ejemplo de esto, son los casos que se presentaron en el país durante las jornadas electorales de 2015 y 2016, cuando ciertos partidos políticos hostigaron a algunas mujeres para que abandonaran sus aspiraciones políticas, e inclusive obligaron a algunas a firmar sus renuncias. A otras se les negó la posibilidad de que tomaran posesión de los cargos.

En virtud de que la “violencia política” impacta el derecho humano de las mujeres chihuahuenses a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales; a su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el ejercicio del cargo público, es que surge la necesidad de que no se permita la impunidad en los casos de agresiones hacia las mujeres que se desenvuelven en la esfera pública.

Por lo anterior, propuso reforma que se traduce en un ejercicio de armonización de la legislación con el marco internacional de los derechos humanos de las mujeres, específicamente en lo relativo a crear condiciones que, desde la ley, aseguren su derecho a una vida libre de violencia, garantizando sus derechos político electorales y a participar en los espacios públicos en términos de igualdad respecto a los hombres.

De aprobarse, quedaría redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma adiciona la fracción VI al artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6. Las modalidades de violencia son:

Fr I a la V.

VI. Violencia Política: Es el conjunto de acciones y omisiones cometidas por una persona por sí o a través de terceros que causen daño en contra de una mujer o de su familia en el ejercicio de la representación política o el ejercicio de cargos públicos que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.