Con el propósito de que el “gobernador electo” tenga la facultad de iniciar leyes, en lo relativo a la conformación de su propia estructura gubernamental, los diputados locales reformaron Constitución Política del Estado de Chihuahua y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Dicha reforma se realizó de la siguiente manera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, se reformó la fracción VI y se adicionó una fracción VII al artículo 68.
Así mismo, se reformó la fracción VI y se adiciona una fracción VII al artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a fin de que el Gobernador electo tenga la facultad de iniciar leyes, en lo relativo a la conformación de su propia estructura gubernamental.
Con la reforma hecha a ambos ordenamientos del Estado, el Gobernador electo, una vez que adquiera oficialmente ese carácter y haya sido publicado el Decreto que así lo declare, tendrá el derecho de iniciar leyes y decretos, sólo en asuntos concernientes a la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.