La Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, presentó esta mañana un dictamen por medio del cual se reformó el artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estado y sus Municipios, a efecto de establecer la prohibición de realizar cualquier operación de crédito público, para financiar gasto corriente.
Lo anterior, a iniciativa del diputado Miguel Francisco La Torre Sáenz, con base en los siguientes argumentos:
“Con fecha 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto que reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; con esta reforma se pretende fomentar el uso responsable y adecuado del financiamiento obtenido del crédito público, y a contribuir a transparentar y fortalecer las haciendas estatales y municipales para conseguir el manejo sostenible de las finanzas públicas.
Como consecuencia de lo anterior y para estar acorde con la reforma federal, el 30 de diciembre de 2015, por medio del Decreto 951/2015 IX P.E, publicado en el Periódico Oficial del Estado se reformaron diversos preceptos de la Constitución Estatal, en materia de disciplina financiera;
Cada uno de los preceptos plasmados en la Constitución del Estado, satisfacen a cabalidad las reformas planteadas en nuestra Carta Magna, referente a la materia de Disciplina financiera, cumpliendo con ello la armonización que señala el artículo tercero transitorio de la citada reforma federal.
Posteriormente el 27 de abril de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; dicha ley tiene por objeto establecer los principios generales presupuestarios, de deuda pública, transparencia y de rendición de cuentas, que permiten, entre otras cosas, un manejo sostenible de las finanzas públicas, así como el uso responsable del endeudamiento de las entidades federativas y los municipios, para con ello procurar la estabilidad económica del país.
Derivado de lo anterior y con la finalidad de dar cumplimiento al artículo tercero transitorio de la citada Ley de Disciplina Financiera, que establece la obligación para las entidades federativas, de realizar las reformas necesarias para acatar lo señalado por esta regulación, el 22 de septiembre de 2016, se aprobó por esta Asamblea Legislativa el Decreto 1578/2016 XXI P.E; el cual tenía como objetivo armonizar la Ley de Deuda Pública del Estado de Chihuahua, estableciendo criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera para el Estado y sus Municipios.
Cabe señalar que por medio de las reformas citadas se logró un avance considerable en la materia, ya que la intención del legislador era dar cabal cumplimiento a las disposiciones señaladas tanto en la Constitución Federal, como en la Ley de Disciplina Financiera.
Sin embargo con la reforma del 26 de mayo de 2015, se plasmó en nuestra Constitución Federal en su artículo 117 fracción VIII Párrafo Segundo, una prohibición absoluta de destinar empréstitos para cubrir gasto corriente; y en el mismo sentido el 30 de diciembre de 2015, se adecuo nuestra Constitución Local en el numeral 165 TER Segundo Párrafo.
Es por ello que a la luz del análisis de nuestra legislación se encontró, que en la reforma del 22 de septiembre de 2016, correspondiente al Decreto 1578/2016 XXI P.E; en el artículo 35 la Ley de Deuda Pública, se denota una confusión al prohibir de manera general realizar cualquier operación de crédito público para financiar gasto corriente, pero exceptuar ciertos supuestos.
Pues si bien es cierto que nuestra Constitución Local por medio del artículo 64 fracción IX señala la manera y las bases en que se podrán celebrar contratos, empréstitos y otorgue garantías sobre el crédito del Estado, también señala que debe llevarse a cabo bajo las limitaciones que dicta el Artículo 117, fracción VIII, Segundo Párrafo de la Constitución General el cual a la letra dice:
“Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.”
Lo que quiere decir, que este precepto constitucional establece prohibición absoluta para que los estados adquieran financiamiento a través de crédito público que sea destinado para cubrir el gasto corriente, teniendo únicamente la salvedad de autorización temporal que se estableció en el artículo noveno transitorio en relación con el artículo 14 último párrafo de la Ley de Disciplina Financiera.
Es por ello que en base a lo anteriormente expuesto y en total acato a la supremacía Constitucional, se pretende reformar el citado ordenamiento para suprimir la excepción que se hace permisiva en el contenido del mismo, y que pudiera ser violatoria del artículo Constitucional.”
La propuesta implica cerrar definitivamente la práctica del endeudamiento subnacional, que los Estados de la Federación, practican ya desde varias décadas, adquiriendo créditos para corregir faltantes en su presupuesto anual.
La reforma contenida en la propuesta planteada, busca armonizar la legislación estatal con la Constitución Federal, que a su vez abona a prevenir el problema de endeudamiento irresponsable por parte de las administraciones estatales y municipales, atemperando el daño que estas prácticas hacen a la economía nacional.