En los recientes meses y años, los diferentes Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación, han emitido distintas tesis y criterios jurisprudenciales, en los cuales se ha ratificado el derecho que tienen todos los trabajadores al servicio del Estado de recibir al momento de concluir su vida laboral por medio de su jubilación.
Esto en base a las cantidades que por concepto de Prima Legal de Antigüedad les corresponda, tal y como lo prevé el Art. 162, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
En relación a lo anterior, debemos señalar que dicha prestación consiste en pagar cuando menos, doce días de sueldo por cada año laborado, cantidad que debe ser entregada de manera obligatoria por la parte patronal.
Esto en caso de que sus trabajadores cumplan 15 años o más de servicio, lo que constituye a una gratificación como reconocimiento al esfuerzo, colaboración permanente y dedicación que tuvo o que procuró el trabajador durante toda su vida laboral en favor de una institución, organización o empresa.
Pese a los distintos criterios que obligan a los gobiernos de los Estados a pagar en favor de sus maestros jubilados esta prestación consistente en la Prima Legal de Antigüedad, no podemos dejar de mencionar que el cumplimiento a esta obligación patronal, no se está dando de manera voluntaria ni espontanea por parte de las autoridades educativas.
Sigue siendo indispensable el inicio de una acción legal por parte de los maestros agremiados a la Sección 8 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SNTE, a efecto de que eventualmente sea un tribunal quien ordene a los organismos que fungen como autoridades en materia educativa, a realizar el cumplimiento forzoso en el pago de esta prestación en favor de sus trabajadores.
Esta organización sindical, reitera el compromiso con sus agremiados, especialmente para con sus jubilados y pensionados, dándoles la orientación, acompañamiento, asesoría y representación legal gratuita, para que aquellos maestros que no hayan excedido un año contado a partir de su fecha de retiro, puedan recibir las cantidades que por concepto de Prima Legal de Antigüedad les corresponda.
Esto en estricto apego a derecho y con tramites sin ningún costo en apoyo a nuestros representados, tal y como lo ha instruido la Secretaria General de la Sección 8 del SNTE, la Maestra Rosa María Hernández Madero.