La diputada del PAN, Liliana Araceli Ibarra Rivera, presentó una iniciativa para exhortar respetuosamente a cada uno de los presidentes de los 67 municipos del estado de Chihuahua, al igual que a sus respectivos Ayuntamientos, a publicar lo relativo a su Plan Municipal de desarrollo en el Periódico Oficial del Estado, antes del día 10 de febrero del año en curso.
Se les concede la facultad e impone a su vez dicha obligación, para que se realice dentro de su periodo constitucional de gobierno dentro de un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de toma de posesión de los Ayuntamientos respectivos, y derivar de éste, los programas anuales para la ejecución de obras y la prestación de los servicios de su competencia, en relación con la Ley de Planeación del Estado de Chihuahua; los que deberán realizarse en coordinación y concordancia con los planes Estatal y Nacional de la materia, ahí se les exhorta para reforzar rubros tan importantes como los siguientes:
• Promover la mejora regulatoria y el cumplimiento de todos los reglamentos interiores de las dependencias municipales.
• Dentro del marco de la normatividad aplicable y en estricto apego al estado de derecho, reforzar y eficientar el rubro de la hacienda pública municipal para acrecentar ingresos propios.
• Organizar sistemáticamente y, en la medida de sus posibilidades, los censos del Catastro Municipal.
• Eficientar los procesos de cobro de los impuestos municipales.
• Eficientar el ejercicio del presupuesto asignado.
• Promover la adecuada rendición de cuentas de sus dependencias y mejorar los programas de trasparencia de cuentas y procesos en del gasto público municipal.
• Realizar una planeación estratégica de los gastos operativos.
• Buscar en todo momento la austeridad en el gasto público.
• Transparencia en recursos humanos y en sus nóminas.
• Crear los órganos necesarios para planear, proyectar, construir, conservar, poner en operación y administrar la prestación de los servicios públicos municipales y fortalecer los ya existentes.
• Establecer el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, con la debida planeación del desarrollo urbano.
• Promover programas de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
• Promover el fortalecimiento económico y programas de protección a la economía familiar.
• Establecer actividades que satisfagan las necesidades públicas o de interés social, promoviendo para ello la participación de los habitantes.
• Dar seguimiento y evaluar -por lo menos cada año- el grado de cumplimiento de los planes de desarrollo, buscando en todo momento la continuidad, eficiencia y eficacia en cada rubro y sus tiempos de ejecución.
• Realizar y publicar una página electrónica -que procure en todo momento- la transparencia de todas las acciones operativas y rendición de cuentas del municipio en cuestión.
“Los motivos es que los Planes de Desarrollo Municipal -además de ser evidentemente un mandato constitucional- deben contener a detalle sus condiciones reales, características, presupuestos, capacidad para la gestión y, en general, una radiografía de cada una de las variables respecto a su gobernanza financiera, que nos muestre y permita evaluar cada uno de sus aspectos; para poder diferenciar sus capacidades institucionales, estructura organizacional y determinar su tipología municipal y, bajo el esquema de ese conocimiento -en el mismo contexto- apoyarlos en cuanto a la asignación y distribución de los recursos”, explicó Liliana Ibarra.