La Suprema Corte de Justicia de la Nación acepto el recurso de revisión, asimismo la Corte podrá estudiar de qué manera se integra el mandato de la Convención Americana en materia de reparación por violaciones a derechos humanos y el contenido del artículo 1 de la Constitución Federal que contiene la misma obligación, traduciéndose en una reparación integral de los daños causados a las parejas del mismo sexo.
MovID informó que el abogado Alex Ali Méndez Díaz, logró amparos a parejas después de 2 años y medio de trabajo, de haber interpuesto 18 amparos, además de un recurso de revisión, mismo que logro llegar a la SCJN, pero, ¿qué implica este recurso de revisión?:
Primero: La revisión se interpuso ante la inconformidad manifestada con la sentencia emitida por el juez primero de Distrito el 18 de junio del 2014.
Segundo: El recurso de revisión fue atraído por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del décimo séptimo Circuito el 14 de julio del 2014.
Tercero: Este mismo tribunal decidió no resolver el recurso de revisión en el ámbito local y por unanimidad lo remitió a la SCJN el pasado 27 de octubre del 2014.
Cuarto: En la sesión pública de este miércoles 22 abril del 2015, la Primera Sala de la SCJN, determinó por unanimidad de cinco votos, y a propuesta de la Ministra Sánchez Cordero se resolvió favorablemente el expediente de reasunción de competencia 43/2014 relativo a la solicitud que le hizo un Tribunal Colegiado del Estado de Chihuahua.