El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) declaró improcedente la suspensión del Juez Cuarto de Distrito en el estado de Veracruz, José Arquímedes Loranca Luna, quien ordenó la liberación del presunto violador de una joven, caso similar al de Los Porkys.
En un comunicado, el CJF informó este viernes que Loranca Luna no actuó mal, pues analizó tanto de la autoridad ministerial como de la defensa del inculpado, Jorge Francisco Pereda Ceballos, quien en noviembre de 2016 presuntamente participó en la violación de una estudiante de la Universidad del Valle de México, cometida en Boca del Río, hecho que fue filmado y difundido en redes sociales y en una página pornográfica.
En esta violación también habrían participado Osvaldo Rafael Cruz, hijo de Rafael Cruz Hernández, ex funcionario de Javier Duarte de Ochoa, y Serafín González, quien supuestamente difundió el video. Ambos jóvenes se encuentran prófugos.
Pereda Ceballos reconoció que tuvo relaciones sexuales con la víctima, pero dijo que fue con su consentimiento, mientras que la joven acusó que él la emborrachó y aprovechó su estado para cometer el delito.
El único detenido por este hecho obtuvo un amparo en marzo pasado, luego de que el Juez Loranca Luna considerara que la víctima no estaba lo suficientemente ebria como para no oponerse a la relación sexual.
Con esta resolución se ordenaba la liberación inmediata de Jorge Pereda, lo que causó polémica a nivel nacional, pues al mismo tiempo otro Juez había otorgado un amparo a Diego Cruz, uno de los llamados Porkys, involucrado en la violación de Daphne Fernández en 2015, cuando aún era menor de edad.
El Juez Anuar González Hemadi fue separado de su cargo al desestimar la acusación contra Diego Cruz porque “un roce o frotamiento incidental no serían considerados como actos sexuales, de no presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual”.
Ahora, en el caso denominado por la opinión pública como los “Porkys II”, la Judicatura declaró improcedente la destitución del Juez Loranca Luna, quien concedió el amparo a Pereda Ceballos porque “confrontó” las acusaciones, y determinó a través de su criterio jurídico que la valoración realizada por el Juez de primera instancia (fuero común) era incorrecta.
“Las consideraciones anteriores forman parte de la justificación argumentativa que empleó el juez de amparo para sustentar su sentencia, lo que pone de manifiesto que se trata de cuestiones de carácter eminentemente jurisdiccional, debatibles u opinables”, explicó el CJF.
Es decir, existen recursos de impugnación que la ley prevé como control de legalidad de resoluciones y actos procesales, lo que hace improcedente la queja administrativa interpuesta por el promovente por la vía disciplinaria, destaca el comunicado del CJF.
Destacó que el procedimiento de responsabilidad administrativa competencia de este cuerpo colegiado, únicamente tiene por objeto conocer y decidir sobre la conducta de los servidores públicos judiciales que revele ineptitud manifiesta, mala fe, deshonestidad, o alguna otra irregularidad en su actuación que amerite la imposición de alguna sanción por no apegarse a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, en los términos del párrafo séptimo del artículo 100 constitucional.
A través de este procedimiento de responsabilidad administrativa no se pueden examinar los criterios jurídicos en que los titulares de los órganos jurisdiccionales hayan sustentado sus determinaciones, pues no es la vía legal adecuada para plantear tales cuestiones; es decir, el CJF no puede constituirse en un tribunal de legalidad porque se excedería en sus competencias, explicó el Consejo.
Source: Mexico