El Senado de la República aprobó un proyecto para garantizar el acceso y disfrute a la seguridad social a los cónyuges del mismo sexo, de quienes se encuentran aseguradas o asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Con ello, se menciona en el dictamen, se busca cumplir con los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución, así como superar y evitar cualquier interpretación y aplicación discrecional que se aleje del contenido y esencia de las instituciones de seguridad social.
La propuesta, que se aprobó con 65 votos a favor, reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social y del ISSSTE, define al cónyuge como los integrantes de matrimonios heterosexuales y a los del mismo sexo.
Entre otros puntos, establece que a la viuda del asegurado o asegurada se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total.
De acuerdo con las reformas, tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado o de la asegurada o pensionada por invalidez.
Al presentar el dictamen, el senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, aclaró que en el caso del IMSS también se aseguran las prestaciones relativas a los seguros de riesgo, de trabajo, de enfermedad, maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como la ayuda asistencial.
Respecto al ISSSTE, agregó, se garantiza a los cónyuges del mismo sexo las prestaciones del seguro de salud, atención médica, curativa, maternidad y rehabilitación física y mental, así como el seguro de riesgo de trabajo.
Por otra parte, la Cámara de Senadores aprobó, con cambios, un dictamen que reforma a los artículos 167 y 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que los trabajadores puedan recibir crédito del Fondo de la Vivienda hasta por dos ocasiones.
Para el caso del otorgamiento del segundo crédito, precisa el dictamen, los empleados deberán cubrir los mismos requisitos previstos por la Ley para el otorgamiento del primer crédito, relativos a contar con más de dieciocho meses de depósitos constituidos a su favor en las Subcuentas del Fondo de la Vivienda.
Además deberán demostrar que el primer crédito se encuentra totalmente liquidado y que fue pagado de manera regular.
El proyecto se devolvió, con cambios, a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.