Los legisladores locales aprobaron reforma a la ley orgánica del poder judicial en el que se establezca mediante convenios programas de difusión sobre la cultura de la legalidad y la socialización de las actividades de dicho Poder y en alumnos de educación primaria, secundaria y media superior, en materia de prevención de la violencia familiar.
Se trata de reforma a los artículos 46 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado a Iniciativa presentada por los Diputados María Ávila Serna y Enrique Licón Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y la Diputada Laura Domínguez Esquivel (PRI), en la que proponían reformar el artículo 193 del Código Penal del Estado, en materia de violencia familiar.
En este sentido, la Ley para la Protección de Niñas, Ninos y Adolescentes en su Articulo Tercero señala como objetivo de dicho ordenamiento el asegurarles un desarrollo pleno e integral, dándoles la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente, y siendo algunos de los princ pios rectores a la protección de dicho grupo el de vivir en familia, como espa|cio primordial de desarrollo; tener una vida libre de violencia y la corresponsabilidad de los miembros de la familia, el Estado y la sociedad. Por su parte, el Convenio sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 19 el deber del Estado de adoptar las medidas para la protección de los menores cuando se encuentran bajo el cuidado de sus progenitores o de algún tutor, además en su segundo párrafo determina que deben existir programas sociales con el objeto de brindar asistencia a los niños y a los responsables de sus cuidados.
Aún cuando persiste la falsa idea de que el maltrato sólo se presenta de manera física; existen otras formas de maltrato infantil que están relacionadas con los estilos de crianza por los padres, por ejemplo las amenazas en situaciones de divorcio o la ridículización del menor delante de otras personas Estas acciones, quizás de manera inconsciente por parte de los padres del menor, pueden ocasionar graves consecuencias, y con el paso dei tiempo, originar trastornos de personalidad, arruinando la vida de una niña o un niño, por no tener la meno” idea de lo que son capaces de provocar.
El criterio que orientará a la educación que impartan el Estadoy sus organismos descentralizados, asi como los particulares, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia, y sus causas y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, lag formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente l que se ejerce contra las mujeres, jóvenes, niñas y niños, debiendo implementar politicas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en todos los órdenes de gobierno, y asimismo.