En sesión plenaria de este jueves el diputado presidente de la comisión de seguridad pública del Congreso del Estado, Luís Fernando Rodríguez Giner, propuso en iniciativa de reforma al código penal para aclarar la temporalidad y aplicación de la prisión vitalicia en Chihuahua, en respuesta al amparo que le fuera revocado a un asesino promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Un hombre que purga condena por prisión vitalicia presentó amparo contra el párrafo del artículo 127 del Código Penal del Estado de Chihuahua, que contempla la prisión vitalicia para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, mismo que le fue revocado al declararse estado Constitucional.
El amparo fue promovido por un sentenciado a pena de prisión vitalicia por el delito de homicidio calificado previsto en el precepto impugnado. Después de varios recursos el ahora sentenciado promovió amparo directo y argumentó que tal determinación era violatoria de sus derechos humanos, a lo que el diputado señaló que el planteamiento tanta veces expuesto de la constitucionalidad de la prisión vitalicia, tanto por la temporalidad o límites de la prisión, como por que las penas sean un objetivo de la reinserción social, es un tema superado en nuestro sistema jurídico mexicano.
Destacó que el párrafo primero del artículo 127 del Código Penal, el homicidio calificado se sanciona con una pena de veinte a cincuenta años de prisión; ahora bien, los supuestos que califican al homicidio se ubican en las diez fracciones que contiene el párrafo primero del artículo 136 del mismo cuerpo normativo; sin embargo, el párrafo último de este precepto legal establece cuatro fracciones, la V, VIII, IX y X, en las que se establece la sanción de prisión vitalicia, y no de veinte a cincuenta años de prisión a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 127.
Es decir existe una falta de claridad de la temporalidad de la prisión vitalicia en otros artículos del Código Penal por lo que se propone referencia en artículos o delitos en las que sí es aplicable la pena vitalicia y, consecuentemente. Por lo que hace a la pena temporal, se propone la aplicación de entre cincuenta a setenta años de prisión, por tratarse de conductas altamente lesivas para la sociedad, que llevan aparejada dicha consecuencia jurídica, tanto así que, conforme al texto vigente, esa Honorable Representación Popular consideró en su momento imponer la prisión vitalicia como pena única.
Con ello el diputado propone que se aluda en el artículo 127 del Código Penal a los delitos en los que es aplicable la prisión vitalicia establecida en el artículo 136.