La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número 11213 de 2015, promovido por Bernardino Antelo Esper, por derecho propio, y como candidato a diputado federal por el 02 Distrito Electoral Federal en Sinaloa, postulado por la coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), a fin de impugnar el acuerdo INE/CG171/2015 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), el quince de abril de dos mil quince, en el que, entre otras cuestiones, negó la solicitud de incluir su seudónimo (“Berna”) en las boletas electorales.
El actor se queja, básicamente, de que cuenta con el derecho a incluir su sobrenombre en las boletas correspondientes, al existir la posibilidad jurídica y material para ello, además señalaba que la solicitud respectiva la realizó con días de antelación al inicio de la impresión de las boletas atinentes, mientras que la responsable respondió a su petición varios días después de formulada, esto es, cuando ya se habían impreso las boletas.
Aunado a lo anterior, señala, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido, que la legislación de la materia no prohíbe ni restringe que en la boleta electoral figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos.
En ese sentido, la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos declaró fundado el agravio, toda vez que el actor presentó la petición para agregar su sobrenombre a la boleta, el día ocho de abril pasado, mientras que la responsable proveyó lo conducente, el día quince siguiente; esto es, ocho días después de formulada la solicitud, sin que se advierta alguna causa justificada para tal dilación.
Asimismo, los integrantes de la Sala Regional subrayaron que las boletas correspondientes al distrito del enjuiciante, fueron impresas en el periodo comprendido del diez al doce de abril de esta anualidad, por lo que el INE, contó con cuatro días para realizar las acciones tendentes a garantizar el derecho político-electoral del promovente de incluir su sobrenombre en la boleta, esto es, del ocho al doce de abril de este año, en que finalizó la impresión respectiva.
Por lo anterior, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, revocó el acuerdo impugnado a efecto de que la autoridad responsable dicté uno nuevo en el que apruebe, en exclusiva, la petición del candidato de incluir en las boletas electorales correspondientes, su sobrenombre “Berna”, además, de que realice las diligencias que sean necesarias con el fin de reimprimir las boletas mencionadas, o en su caso, agregar el elemento del sobrenombre referido a las ya impresas.