Aumentar la pena al delito de violación cuando este fuera cometido por un padrastro fue declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con voto en contra del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió amparo directo en revisión 1546/2014, declarando que aumentar las penas para los delitos de violación y abuso sexual en dos terceras partes cuando fueren cometidos por el padrastro contra su hijastra, no transgrede el principio de proporcionalidad.
Se confirmó la condena de once años y ocho meses de prisión a una persona sentenciada por dichos delitos cometidos en contra de su hijastra y le negó el amparo al impugnar que la agravante impuesta es inconstitucional al imponer penas excesivas adicionales al delito, toda vez que, contrario a lo argumentado por éste, con la imposición de la citada agravante se busca sancionar aquella conducta que vulnera la integridad personal y los derechos sexuales de las víctimas, y que por la misma relación tan estrecha y directa que existe entre las partes, posibilitan una mayor vulnerabilidad, pues no se esperaría que el violador o abusador se comportara de esa manera en relación con la víctima.
Además, la finalidad de la aplicación de la agravante de parentesco se entiende para brindar una mayor protección a las víctimas de dichos delitos, tomando en cuenta la confianza que se genera del mismo vínculo entre ambas partes y que tiende a ser un motivo para dejar en estado de indefensión a las víctimas, pues en muchas ocasiones, por las mismas condiciones, dichos casos nunca llegan a ser denunciados.
Finalmente, la Sala subrayó que el legislador penal tiene un amplio margen de libertad para diseñar el rumbo de la política criminal, de acuerdo con las necesidades sociales y restringiendo los derechos fundamentales de los gobernados con la finalidad de salvaguardar diversos bienes, como en el presente caso, la relación de padrastro con hijastra.