Video: Afirma diputado en tribuna de Blanco va arriba en las encuestas

Noticias de Chihuahua.-

El coordinador de los legisladores del PAN, César Jáuregui Moreno, hizo uso de la tribuna del Congreso del Estado, para revelar encuesta a favor del PAN, lo que podría ser considerado como un acto proselitista que vulnera la legalidad, la imparcialidad y la equidad en la competencia entre partidos políticos establecidos en los artículos 41 y 134 de la Constitución.

El Congresista del PAN, en su intervención arremetió en contra de los diputados locales por la solicitud de investigación en contra de Juan Blanco y señaló que en la elección para gobernador del Estado se generó persecución política porque estaba dijo “muy arriba en las encuestas” y “representaba un peligro para ocupar la gubernatura del Estado”, a lo que indicó “se repite la misma cantaleta”… “Detrás de toda esta persecución y este montaje para desacreditar a un candidato del PAN que seguramente está arriba en las enc, en las enc, en las elecciones a celebrarse próximamente, seguramente todo está haciendo para también tener un efecto electoral”, acotó.

Esta postura a favor de un candidato del PAN representaría un acto en contra de los principios y valores tutelados en los artículos 41 y 134 de la Constitución, la legalidad, la imparcialidad y la equidad en la competencia entre partidos políticos en los Procesos Electorales Federales por lo cual estas acciones deberán ser sancionadas por las leyes secundarias respectivas.

La participación de entes públicos podría incidir en la contienda electoral federal próxima y en su resultado a favor de su partido y sus candidatos por la utilización además de recursos públicos para su provecho político, porque los demás partidos y candidatos

El texto del artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el siguiente:
Artículo 134. …
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos Políticos. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007)

La Sala Superior establece que el artículo 134 constitucional tiene como objetivo garantizar la imparcialidad de los procesos electorales, al prohibir a los servidores públicos el uso de recursos públicos a efecto de influir en las preferencias electorales; tutela el principio de equidad e imparcialidad en la contienda a fin de que los servidores públicos no realicen actividades que, atendiendo a la naturaleza de su función, puedan influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía.

El ejercicio de un servidor público en un acto proselitista, ya que cuya investidura, responsabilidades o participación pudiera implicar una forma de presión, coacción o inducción indebida de los electores o de parcialidad política-electoral.