El despojo de las tierras para la construcción de proyectos turísticos o económicos sin previa consulta a los pueblos indígenas afectados, la falta de oportunidades laborales y las afectaciones a sus bosques por la tala ilegal, donde no hay voluntad de las autoridades para mitigarla, son ejemplos de la inexistencia de los derechos indígenas en Chihuahua.
La especialista en derechos humanos de los pueblos indígenas, Elia Aledaño Villafuerte, detalló que en la entidad chihuahuense faltan mecanismos que obliguen a la autoridad a ejercer los derechos humanos de los pueblos indígenas, pero también que obligue a dar visibilización de la importancia de la pluriculturidad en un estado con gran población serrana.
Aledaño Villafuerte quien se desempeña como asesora de la Dirección General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especificó que todas las violaciones a los derechos de los indígenas que lleguen a la corte u otro organismo de justica deben de trabajarse mediante los contendios generales del protocolo de actuación de la SCJN.
Explicó que actualmente se cuenta con un corpus jurídico nacional e internacional que da privilegio a los derecho humanos de los pueblos indígena, un corpus sustentado y que se va creando por precedentes en casos donde fueron tratados temas relacionados con lo ya mencionado y que incluye una cosmovisión más apegada a las etnias.
“Tenemos ya gran cantidad de herramientas legales, necesitamos que los titulares de los órganos jurisdiccionales apliquen estos elementos y se impulsen resoluciones más en beneficio de la comunidad”, detalló la especialista.
Afirmó que la idea de la aplicación del protocolo de actuación es normalizar la pluriculturalidad, haciendo que con los esquemas de jurisdicción se conozca la importancia de la diversidad cultural y que el derecho de los pueblos indígenas sea algo cotidiano.
La consulta a los pueblos indigenas y su nula aplicación en Chihuahua
En Chihuahua, la consulta que debe aplicarse a los pueblos indígenas para el desarrollo de proyectos en sus comunidades es una simulación o no existe. Esta debe realizarse previamente, pero aquí las autoridades han presentado dicha figura jurídica posterior a la construcción de obras.
Las Barrancas del Cobre, junto con el Hotel Divisadero y el Parque Aventura; la construcción del aeropuerto, así como el tema del gasoducto, son ejemplos de la falta de consulta a los pueblos indígenas y donde se han visto afectaciones a las comunidades serrranas.
Elia Avendaño especificaque la Suprema Corte otorga dos resoluciones en donde se marcan especificamente las caracterísicas que tiene que reunir una consulta, “no solo manifiestan el derecho a la consulta sino que da características de cómo se debe aplicar previ a la emisión de proyectos”.