La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de ser mujer no le da a la madre más derechos sobre el padre para obtener la guarda y custodia de un menor de edad, aunque se trate de una niña.
Cabe destacar que hace unos días, la Primera Sala de la SCJN también determinó que el delito de sustracción de menores cometido por familiares (padre o madre) que no tengan el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o la custodia del menor, es acorde con el principio de interés superior del menor y al derecho fundamental a la unidad y convivencia familiar.
Por unanimidad de votos, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala concluyó que constituye un estereotipo pensar que la mujer es la más apta e idónea para cuidar a los hijos.
La sentencia de la Suprema Corte se dio al resolver un juicio de guarda y custodia en el que los padres se disputan a una niña de 10 años.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, con sede en el Estado de México, le concedió la guarda y custodia a la madre, por ser mujer. El tribunal alegó que la madre es más apta para cuidar a la niña porque comparten el mismo género.
Al revisar el amparo, la Primera Sala de la Suprema Corte revocó la sentencia del tribunal. Los ministros concluyeron que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos.
Señalaron que en los juicios de guarda y custodia es obligación de los jueces y magistrados analizar el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.
El objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijos.
La sentencia destaca que el juez debe buscar que los menores vivan en el ambiente más propicio para el desarrollo integral de su personalidad, protegiendo así el interés superior del niño.
Información tomada de Agencias