La Comisión Permanente emitió la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional al artículo 73 en materia de desaparición forzada e involuntaria de personas, tras ser avalada por 19 legislaturas locales, y remitió el documento para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Durante la sesión de este miércoles, que se lleva a cabo en el Senado de la República, el presidente de la Comisión Permanente, Miguel Barbosa Huerta, informó sobre la recepción de los votos aprobatorios.
Se informó que la reforma fue ratificada por las legislaturas de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Veracruz y Yucatán.
Se reforma el inciso A) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, con lo que se faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes generales sobre desaparición forzada de personas.
Podrá expedir “las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”.