El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una jurisprudencia en la que estableció que las medidas cautelares para la suspensión de los spots, que se consideren inequitativos durante los procesos electorales, son procedentes aun cuando el periodo de transmisión de éstos haya concluido.
Se trata de la Jurisprudencia 13/2015 con el rubro: “Medidas cautelares. El medio de impugnación en que se reclamen es procedente, aun concluido el periodo de transmisión de los promocionales”, con la cual se pretende evitar que los institutos políticos puedan solicitar la retransmisión de los promocionales cuestionados para un periodo posterior.
En este sentido, cuando se impugnan las determinaciones de la autoridad electoral administrativa, recaídas a las solicitudes de adopción de medidas cautelares, respecto de determinados mensajes, el medio de impugnación es procedente aun cuando el plazo fijado para su transmisión haya terminado o esté por hacerlo.
Lo anterior, toda vez que el estudio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad se concentra en el contenido de los promocionales denunciados, de ahí que es necesario evitar que se puedan volver a difundir.
El criterio jurídico aprobado durante la sesión pública del 10 de junio de 2015, se fundamenta en la Constitución, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
En el texto se establece que en ejercicio de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, los partidos políticos tienen libertad de decidir el periodo de transmisión de los spots, el cual deben comunicar al Instituto Nacional Electoral (INE).
El criterio jurídico tiene el objetivo de garantizar la equidad en la difusión de mensajes de los candidatos y partidos políticos durante los procesos electorales.