Los legisladores locales aprobaron que el Estado amplíe convenio con la Secretaría de Hacienda Federal al Anexo 19 de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal por el que se percibirá beneficios como es el 50% de la recaudación por el Servicios de Administración Tributaria; un incentivo adicional de 10 puntos porcentuales, cuando en dos o más ejercicios se registre una variación porcentual anual de la recaudación, mayor a 4 puntos porcentuales y cobro de los créditos fiscales del 100% del pago recibido a través de las instituciones de crédito o en las oficinas recaudadoras o auxiliares que autorice la Entidad.
Se autoriza al Ejecutivo del Estado a convenir con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la modificación y adición del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
El Gobernador César Horacio Duarte Jáquez, presentó Iniciativa para celebrar convenio de coordinación para la recaudación, administración y cobro de los impuestos federales, ya que en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal Chihuahua se ha adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales. Atendiendo a dicha disposición.
El Poder Ejecutivo del Estado fue autorizado para celebrar con el Gobierno Federal el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a través del cual se estableció el marco de atribuciones que puede ejercer en materia de impuestos federales coordinados a partir del 22 de enero de 2009, fecha en que entró en vigor.
La Federación considera tener a bien delegar a las entidades federativas, las funciones relativas al nuevo régimen fiscal, en virtud de la experiencia que estas tienen de administrar el Régimen de Pequeños Contribuyentes y la capacidad material para coadyuvar en la vigilancia de las obligaciones en materia de presentación de declaraciones, fiscalización, control y cobro de créditos fiscales y otorga en reciprocidad a los Estados el beneficio de los incentivos establecidos en el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios para aquellos estados que decidan colaborar en la administración del Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo que establece el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de noviembre de 2013.