Si has vivido en una cueva en los últimos años es probable que el impuesto a bocadillos a partir del 1 de julio te resulte extraño y novedoso. Pero no lo es. Estaba contemplado desde hace 15 años.
La Ley del IVA establece la aplicación del 16 por ciento a alimentos preparados que se venden en tiendas de conveniencia (Oxxo, 7-Eleven, K-Mart), minisuper, autoservicios y áreas de comida rápida.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó que algunos establecimiento no estaban cobrando el impuesto como lo marca la ley desde hace 15 años por lo que publicó reglas para describir cuáles son los productos que se deben considerar como “preparados para su consumo”.
Estos son:
Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación
Tortas o lonches, (chapatas, pepitos, bahuettes, paninis o subs)
Gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sincronizadas y gringas
Burritos, rollos y wraps
Cuernitos o croissants
Bakes, empanadas o volovanes
Pizzas y focaccias
Guisos y discadas
Hot dogs y banderillas
Hot cakes
Alitas
Molletes
Hamburguesas
Bocadillo
Suchi
Tamales
Maruchan o cualquier otra sopa instantánea
Nachos
Información de SDPnoticias