La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es procedente conceder la suspensión en relación con los efectos y consecuencias de la orden de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas y alta en situación de retiro por alcanzar la edad límite, consistentes en la prestación de sus servicios al Ejército Mexicano y la percepción del haber correspondiente y demás beneficios económicos.
Al resolver la Contradicción de Tesis 263/2011 suscitada entre Tribunales Colegiados de Circuito, la Sala señaló en su resolución que los efectos y consecuencias de la orden de baja del activo y alta en situación de retiro de un militar, son actos de carácter consumado que no pueden ser paralizados, porque agotan toda su eficacia en el instante en que se concluye formalmente el procedimiento establecido a esos efectos en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
Estableció que de concedérseles la medida cautelar en contra de estos actos consumados, se estarían dando efectos restitutorios a dicha medida, porque se determinaría que se les diera nuevamente de alta en el servicio activo del Ejército y se dejara sin efectos la orden de baja del activo y alta en situación de retiro, con el objeto de que sigan percibiendo sus haberes y sigan desempeñándose en el servicio militar, lo cual sólo es propio, en su caso, del juicio principal, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Por lo que, agrega la resolución, en general, resulta inadmisible conceder la medida cautelar en el amparo para que el afectado vuelva a gozar nuevamente de sus haberes y pueda seguir prestando sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas como miembro activo, habida cuenta que ello implicaría, como se estableció, darle efectos restitutorios a la suspensión que sólo son propios del juicio principal.