El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió sus primeras cinco resoluciones por disposición obligatorias para particulares, con las que sienta un precedente: “es obligación no sólo de las y los servidores públicos sino también de las y los particulares garantizar y respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, plasmado en el artículo primero constitucional”.
Ello significa que todas y todos los prestadores de servicios no pueden poner condicionantes para brindar, negar o condicionar un servicio por alguna condición inherente a su personalidad como lo es: su preferencia sexual, apariencia física, su identidad y expresión de género.
En el presente año, el Consejo ha emitido cinco resoluciones por disposición por actos y prácticas sociales discriminatorias atribuidas a particulares, en el marco de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), colocándolas como las primeras que se aplican después de que se aprobó su reforma en 2014.
Entre estas resoluciones se encuentra la 03/2015 sobre 16 expedientes sobre presuntos casos de discriminación por homofobia, lesbofobia y transfobia, así como por apariencia física, cometidos por prestadores de servicios mercantiles en los estados de Sonora, Jalisco, Nuevo León, Colima, Distrito Federal, Baja California, Aguascalientes, Quintana Roo, Chiapas y Michoacán. Actos que restringieron, condicionaron, negaron o suspendieron la prestación de un servicio. En los diversos casos, formulados por diferentes personas peticionarias, se muestra un patrón que demuestra que en los establecimientos mercantiles aún están presentes prejuicios y estereotipos, que violentan derechos, entre ellos, el relativo a la no discriminación, por motivos de preferencia sexual, identidad de género y apariencia física.
En consecuencia, y con base en las atribuciones del Conapred dictó las siguientes medidas de reparación a los establecimientos mercantiles: 1) Una disculpa por escrito a las personas agraviadas por discriminación; 2) colocación de una placa donde conste el compromiso y obligación legal de no discriminar a persona alguna y ser una institución incluyente; 3) comunicación a todo el personal que labora en el establecimiento sobre el compromiso y obligación de no realizar actos, omisiones o prácticas de discriminación en contra de las personas clientas de los mismos; 4) modificación de la normatividad interna ya existente bajo una perspectiva de no discriminación, por apariencia física, preferencia sexual, identidad de género u otros motivos prohibidos de discriminación; y 5) implementación de una campaña en sus redes sociales, página web u otros medios de comunicación que utilicen los establecimientos, donde se promueva el derecho a la igualdad y la no discriminación. (Aquí puede consultar la resolución completa)
La resolución 05/2015 aborda un acto de discriminación por discapacidad, en el cual a una persona se le condicionó un servicio en instalaciones deportivas, en específico en un Centro Acuático, debido a su discapacidad intelectual. (Consulte la resolución aquí)
Por último las resoluciones 01/2015,02/2015, 04/2015, se refieren a casos de discriminación en el ámbito educativa por instituciones particulares, donde se condiciona o restringe el derecho a la educación por motivos como el embarazo, la apariencia física y la nacionalidad, sustentada en la aplicación de su normatividad interna, que no puede estar por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.