La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció el día de ayer que las sociedades de convivencia o matrimonios, tanto entre parejas del mismo sexo como heterosexuales, conforman un modelo de familia reconocido por la Constitución y estos tienen derecho a la adopción, así como a compartir o encomendar la patria potestad, guardia y custodia de los hijos menores del otro convivente.
Lo anterior surgió sobre un artículo de Campeche en donde se señaló inconstitucional el impedir a las parejas homosexuales la adopción, por lo que la SCJN avaló de esa forma la anticonstitucionalidad que representa dentro de los códigos civiles el hecho de la prohibición de adopción a parejas del mismo sexo.
Ante esto, el secretario general de gobierno, Mario Trevizo Salazar, detalló que en el código civil del estado de Chihuahua no se encuentran cláusulas reguladoras sobre el aborto que prohiban la adopción a personas del mismo sexo que se encuentran actualmente unidas legalmente, ya sea por vía de amparo o por vía de la jurisprudencia.
El funcionario estatal refirió que el código señala que cualquier persona o pareja unida legalmente puede adoptar siempre y cuando reúna los requisitos que marca la ley, así como también se tiene que obtener la carta de idoneidad, un documento que se otorga por medio de la institución encargada de la adopción y que certifica si la pareja es apta para la adopción de un infante.