Los diputados locales aprobaron el expedir la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Estado,la cual tiene por objeto reconocer y garantizar la continuidad dela identidad y personalidad jurídica de las personas desaparecidas, además de brindar certeza jurídica de manera expedita a las víctimas indirectas de la persona desaparecida involuntariamente y por hechos violentos, a fin de que judicialmente se determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona.
En la lectura dle dictamen la diputada Mayra Chávez como presidenta de la Comisión de Justicia destacó que la inciiativa del Gobernador “reconoce que desde hace algunos años a la fecha se ha venido presentando en el país el fenómeno de la desaparición y el Estado de Chihuahua no ha sido la excepción, por ello se establece que la ley resalta el derecho de todas las personas al reconocimiento de la personalidad jurídica, hasta en tanto no se demuestre su muerte”.
Se establece que el Ministerio Público, los jueces civiles y los defensores y asesores públicos del Estado de Chihuahua, deberán capacitarse conforme a este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, para garantizar de manera adecuada una protección eficaz del derecho a la personalidad respectivo.
En todos aquellos casos denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio Público tendrá un plazo de treinta días para presentar la solicitud de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, contados a partir del inicio de la vigencia del presente ordenamiento.
En el caso de declaratorias por presunción de muerte, conforme a la legislación aplicable, o bien, pendientes de inscripción, a solicitud de quien acredite interés legítimo, podrán ser reconvertidas a Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición, en los términos de la presente Ley.
Se contempla un capitulado además la Interpretación y supletoriedad de la Ley; la Definición de Desaparición: Procedimiento; Otros solicitantes; Competencia jurisdiccional; Contenido de la solicitud; Admisión, desechamiento o requerimientos; Publicaciones; Resolución; Impugnación; Efectos de la resolución; Disolución de la sociedad conyugal; Administrador; Tutor; Continuidad del deber de investigar; Régimen de seguridad social; Otros beneficios, salarios y prestaciones; Inscripción; Obligaciones a cargo del ausente; Efectos a largo plazo; y Aparición del ausente.