Mdiante reforma aprobada por el Congreso del Estado y cobrada en vigencia por el ejecutivo del Estado, desde este lunes en Chihuahua se tipifica como delito en el código penal las conductas que afectan y ponen en riesgo el desarrollo fitosanitario en el Estado y se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y multa de mil a diez mil días de salario mínimo.
La reforma va contra comercialización, ingreso y movilización devegetales, productos, subproductos o maquinaria que puedan ocasionar daños a la agricultura, además de que se incluye cárcel de uno a cuatro años de cárcel para quien evada un Punto de Verificación Interna.
La reforma adiciona el Título Trigésimo, con un Capítulo Único y los artículos 370, 371, 372, 373 y 374 al Código Penal del Estado de Chihuahua.
DELITOS CONTRA EL DESARROLLO FITOSANITARIO
Artículo 370. Al que ingrese, envíe o movilice dentro del Estado, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agricultura
estatal, sin contar con la documentación fitosanitaria, se le impondrá pena de dos a cinco años de prisión y de mil a diez mil días
multa.
Artículo 371. Al que evada un Punto de Verificación Interna, teniendo la obligación de ser inspeccionado en el mismo, al ingresar o
movilizar en el Estado, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes
patogénicos, se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de mil a diez mil días multa.
Artículo 372. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por los dos artículos que anteceden, cuando el sujeto activo
realice la actividad exclusivamente con fines de autoconsumo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de medidas administrativas
necesarias para la preservación del desarrollo fitosanitario.
Artículo 373. Se sancionará con pena de dos a cinco años de prisión y de mil a diez mil días multa, sin perjuicio de las sanciones
administrativas a las que se hiciera acreedor:
I. Al que expida, emita o suscriba certificados en materia fitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación
durante la producción primaria de vegetales y condición fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los vegetales, sus productos
o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cumplan con los requerimientos
exigidos por la normatividad correspondiente, y
II. Al que permita o autorice, por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio estatal, de vegetales, sus productos
o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, que no cumplan con los requisitos
exigidos por la normatividad respectiva.
Artículo 374. Si en la comisión de cualquiera de las conductas previstas en los artículos anteriores se afecta el estatus fitosanitario
del Estado, las sanciones se incrementarán hasta en un tercio de la pena a imponer.