Este jueves cobra vigencia el decreto por el cual se crea el denominado “Fideicomiso de Recaudo Tarifario VIVEBÚS Chihuahua”, que según en palabras del secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado, Maurilio Ochoa ante diputados el pasado 5 de agosto “no genera un aumento al pasaje”.
El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Maurilio Ochoa Millán, aseguró el pasado 5 de agosto que este fideicomiso generará eficiencia del sistema de transporte, y negó represente un aumento en el pasaje.
Promovido por el Gobernador del Estado, César Duarte Jáquez y aprobado por el Congreso del Estado, tiene como finalidad el mejoramiento del sistema de transporte que propicie elevar la calidad de vida de los habitantes y la competitividad en el Municipio de Chihuahua, Chihuahua, de acuerdo a las necesidades requeridas en oferta y demanda.
El Fideicomiso integrará y recibirá los recursos públicos y el recaudo tarifario tanto de las rutas troncales como de las otras rutas, dando trasparencia al ingreso y llevando a cabo la adecuada dispersión de los recursos.
Este fideicomiso por conducto de la Secretaría de Hacienda, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada estatal formalizará contrato de Fideicomiso con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones existentes en el mercado.
Cabe señalar que el Fideicomiso tendrá una duración indefinida en virtud de la naturaleza de sus fines, pero podrá extinguirse por cualquiera de las causas señaladas en el contrato que lo formalice, o aquellas establecidas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, compatibles con la naturaleza del acto, no siendo aplicable a este Fideicomiso el plazo que se estipula en el artículo 394 del ordenamiento antes citado.
El Fideicomiso, se denomina “Fideicomiso de Recaudo Tarifario VIVEBÚS Chihuahua” y tendrá su domicilio en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
Los Fideicomisarios son: La empresa integradora del transporte público en la Ciudad de Chihuahua; Aquellos proveedores que permitan alcanzar el objeto del fideicomiso; así como la empresa o empresas concesionarias del transporte público de la Ciudad de Chihuahua.
Los Fideicomitentes aportarán al Fideicomiso, en forma enunciativa mas no limitativa, la infraestructura consistente en estaciones, terminales y paraderos; el carril confinado; la flota de camiones; el equipo del sistema de recaudo y control, los talleres y patios de resguardo, entre otros. Dichos recursos, así como los demás bienes que en el futuro se adquieran, se destinarán exclusivamente a los fines del Fideicomiso.
El patrimonio fideicomitido podrá integrarse por los conceptos siguientes:
A) Las cantidades que en numerario y en especie aporten los fideicomitentes.
B) Los bienes muebles o inmuebles, así como los recursos en numerario que en un futuro aporten las instituciones públicas o privadas que decidan apoyar el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
C) Los rendimientos que se obtengan de la inversión de los fondos líquidos del fideicomiso.
D) Todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del fideicomiso, para o como consecuencia de la realización de sus fines.
E) Cualquier otro bien que se transmita o adquiera el fideicomiso, por cualquier medio legal distinto a los antes enunciados.
Existirá un Comité Técnico que entrará en funciones a la firma del instrumento respectivo, el cual estará integrado por miembros propietarios, cada uno con el suplente que, respectivamente, se haya designado, conformándose de la manera siguiente:
a. Gobernador Constitucional del Estado o a quien designe.
b. Secretario General de Gobierno.
c. Secretario de Hacienda.
d. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.
e. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Chihuahua.
f. Director General de Transporte.
g. Un representante de la empresa o empresas concesionarias del transporte público de la ciudad de Chihuahua.
En el contrato de Fideicomiso se preverán las demás reglas para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico, siendo este la máxima autoridad del Fideicomiso y los acuerdos de él derivados, inobjetables, debiendo estos cumplirse en sus términos, los cuales deberán ser lícitos y ajustarse a sus fines.
Se acompañarán a la Cuenta Pública anual del Gobierno del Estado, los estados financieros del Fideicomiso a que se refiere el presente Decreto.
En artículo transitorio “Se autoriza al Ejecutivo del Estado para proveer, conforme a la disponibilidad de recursos, los que correspondan como aportaciones al patrimonio del Fideicomiso que se autoriza constituir”.