Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este miércoles un histórico fallo en la reparación del daño y las medidas de no repetición en crímenes de feminicidio, al dar la razón a los padres de la niña Fátima Quintana, de 12 años, que fue violada y asesinada por tres hombres en 2015 en el Estado de México.
Por unanimidad de cuatro votos, la Primera Sala aprobó el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat que ordena a un tribunal colegiado a reconocer como “víctimas indirectas” a los padres de la niña Fátima y dicte una nueva sentencia sobre la reparación integral del daño “sin topes”; también que se exhorte al gobierno del Estado de México a tomar todas las medidas para prevenir nuevos casos de feminicidio, visibilizar la violencia de género y reparar el daño.
Para ello, el gobierno de la entidad, la cual tiene una alerta de género, deberá tomar en cuenta construir una estatua conmemorativa de la víctima en el lugar de los hechos; emitir una disculpa pública por parte de las autoridades, con presencia protegida de la familia, que reafirme el compromiso institucional de no repetición.
“Las autoridades estatales están en aptitud de realizar las siguientes medidas de satisfacción como vertiente de la reparación integral del daño causado, tendentes a reintegrar la dignidad de la víctima, ayudar a reorientar su memoria, visibilizar la gravedad de este delito y su alarmante incremento, transmitir un mensaje de reprobación oficial de los hechos que sufrió, así como evitar que se consumen actos de similar naturaleza”, señala el fallo de la Corte.
También pavimentar el camino de terracería donde ocurrieron los hechos; instalar vigilancia como casetas, cámaras, botones de auxilio y rondines en horarios escolares; establecer transporte público que conecte mejor a la comunidad; impartir pláticas comunitarias sobre violencia de género; capacitar a autoridades locales en derechos humanos y género y promover el uso de tecnología para protección y búsqueda de mujeres y niñas.
El expediente judicial narra que el 5 de febrero del 2015, la niña de 12 años fue violentada y privada de la vida por dos hombres y un adolescente, quienes abandonaron su cuerpo en un canal.
Un juez penal condenó a uno y absolvió a otro, pero tras un amparo promovido por los padres, ambos fueron finalmente condenados a pena vitalicia y reparación del daño.
Sin embargo, los padres no fueron reconocidos como víctimas indirectas, por lo que promovieron un nuevo amparo, que les fue negado. En revisión, el caso llegó a la Suprema Corte.
La sentencia de este miércoles de la Corte ordenó a los tribunales a reconocer a los padres como víctimas indirectas, con base en su vínculo familiar; ordena una reparación integral, incluyendo atención psicológica, especialmente a los menores desplazados por amenazas, evitando topes legales que limiten la reparación.
Lo anterior, debido a que la familia de Fátima ha denunciado amenazas por parte de los agresores, y en consecuencia tuvieron que migrar a otro estado de la República.
También, la sentencia ordena exhortar al Estado de México a implementar medidas de no repetición y satisfacción, para visibilizar el feminicidio y prevenirlo.
Source: Mexico