Con base a resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso de Chihuahua en complimiento a lo dispuesto por dicho órgano nacional para el registro de candidaturas ciudadanas, con 23 votos a favor llevó a cabo la aprobación de reforma Constitucional local para incluirse esta figura de caracter electoral para su aplicación en el 2016.
Fue el diputado César Jáuregui del PAN, quien a nombre de la Junta Política, destacó que en términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 9 de agosto de 2012, por el que se reformó la Constitución se fijó un plazo para los Estados para hacer las adecuaciones necesarias y armonizar las normas internas con lo ordenado en la Carta Magna.
Se acuerda al derecho de incorporar esta figura para participar en un cargo de elección popular bajo esta figura de la cual un ciudadano de Chihuahua tramitó medio de impugnación, el 18 de septiembre de 2014, pero fue hasta el 24 de octubre de ese mismo año, que se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, en el que se obliga al Estado de Chihuahua para aplicar esta figura.
En cumplimiento a la sentencia que les estoy haciendo alusión se presentaron inciiativas a efecto de informar que se iniciaba con el proceso legislativo que conduciría a las reformas que posibilitaran eso y hoy lo que estamos presentando es una iniciativa de decreto de reforma a la Constitución Política dle Estado para dar la posibilidad del registro, además de dejar sólo la reforma constitucional para enmtrar en los detalles definitivos en las leyes secundarias”, dijo Jáuregui Moreno al aludir al tema de las firmas requeridas y detalles que se reglamentarán en la reforma electoral.
Los legisladores aprobaron lodificar carácter de Decreto, por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a efecto de incorporar la figura de candidaturas independientes; dando cumplimiento al expediente identificado con la clave SUP-JDC-2665/2014, mediante la cual ordenó a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua a lo previsto en los Artículos 35, fracción II, y 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma es a los artículos 21, fracción II; 27 bis, párrafos primero y tercero; 27 ter, párrafos primero y tercero; 36, párrafo último; 40 párrafo quinto, y 197, párrafo primero; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.