La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 153/2014, determinó que para fijar la pena por la agravante a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La pena prevista en el artículo 84 ter de laque establece que las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley, se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo, el juzgador deberá tomar como referencia el mínimo y máximo de la pena prevista para el delito penal básico, esto es, la establecida, según corresponda, para sancionar los delitos previstos en los artículos mencionados, de conformidad con el artículo 51, párrafo segundo, del Código Penal Federal, que es la norma supletoria a dicha ley federal.
Lo anterior es así, tomando en consideración que el legislador reformó y adicionó el artículo 84 ter citado, con el propósito de sancionar a aquéllos servidores públicos de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad, miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en retiro, reserva o en activo que por razón de su empleo se encuentran obligados a prevenir y combatir la realización de las conductas prohibidas por los artículos mencionados (como por ejemplo: acopio, portación, trasmisión de propiedad etc., de armas reservadas para las fuerzas militares).
Siendo inaplicable la base mínima de sanción de tres días y un día multa, que establecen los artículos 25 y 29 del Código Penal Federal, pues no tendría razón una agravante que sólo incrementa la pena impuesta a tres días más de prisión, cuando la intención del legislador fue inhibir esas conductas ilícitas cometidas que por la labor que desempeñan: proporcionar seguridad pública o privada, prevenir la comisión de delitos y combatir la delincuencia.