La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atendiendo al principio del desarrollo progresivo de la autonomía de los menores, negó que un padre pudiera ver a sus hijos ttras divorcio, debido que los menores así lo decidieron.
El caso inició cuando una señora demandó de su cónyuge el divorcio, la guarda y custodia de sus dos menores hijos, y la pérdida de la patria potestad de éstos. Después de distintos recursos procesales, la Sala familiar condenó al padre pago de alimentos y estableció un régimen de convivencia abierto entre los adolescentes y su progenitor. Este régimen implicaba que los menores decidieran si quieren visitar a su padre y convivir con él de manera libre y espontánea. Lo anterior, tomando en cuenta que una vez perdida la patria potestad, el derecho a la convivencia subsiste a favor de los menores. Inconforme con la resolución, el padre de los adolescentes promovió un amparo, mismo que le fue negado y es motivo de la presente revisión.
Al resolver el asunto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida por el padre, y le negó el amparo. Ello, tomando en cuenta fundamentalmente que el desarrollo de la autonomía de los adolescentes les permite decidir si quieren o no convivir con su padre no custodio. Al respecto, la Primera Sala destacó que en la medida en que crecen los niños aumenta su capacidad de asumir decisiones y responsabilidades importantes en su vida, pero que no es posible establecer criterios generales porque el desarrollo de su autonomía dependerá de la edad, medio social, económico y cultural, así como de sus aptitudes particulares.
En este sentido, la Primera Sala estableció que para determinar la capacidad de un menor de edad para tomar decisiones acerca del ejercicio de sus derechos, el juez deberá ponderar, por un lado, las circunstancias particulares del menor, y por otro lado, las particularidades de la decisión en cuestión –como qué derechos, riesgos y consecuencias implica tal decisión.