¿Qué hago si no recibo utilidades?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) invitó a los trabajadores de empresas que no han recibido su prestación de reparto de utilidades a que acudan a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) , para recibir asesoría gratuita y puedan acceder al beneficio.

Refiere que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el empleado que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta tiene de plazo un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida (30 de mayo) , para aquellos que trabajan para una persona moral, es decir, una empresa.

Para quienes laboran para una persona física con actividad empresarial, la fecha límite para obtener las utilidades es el 29 de junio.

La STPS precisa en un comunicado que el Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece también que el reparto de utilidades entre los trabajadores debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Asimismo, que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

El reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

De igual forma, a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Universal