Aclaran diputados reparación “Daño Moral” en código penal

Noticias de Chihuahua.-

En sesión plenaria de este martes se llevó a cabo aprobación de reforma al código penal para aclarar lo correspondiente a la reparación del daño moral y psicológico, para establecer además el tipo de reparaciones que deberán establecerse en delitos.

“La reparación del daño en nuestra legislación penal es un figura jurídica que el legislador previo para asegurar de manera puntual v suficiente la protección de los derechos fundamentales de las víctimas del delito, evitar la impunidad y disminuir los efectos del delito, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria integral por los daños y perjuicios ocasionados.

El principio fundamental en el que se sustenta la reparación del daño moral esexplicado en la Tesis Aislada del Sexto Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, la cual establece que debe concretarse de tal manera que sea digna y suficiente para proporcionar a las victimas satistactores que sean de utilidad para sanar los daños morales que hubieren sufrido a consecuencia del ilícito cometido en su perjuicio

Así pues, aun cuando la reparación del daño moral no se logra únicamente con la fijación de una cantidad por concepto de indemnización, es pertinente analizar la práctica actual en relación a la fijación de estas cantidades.
“El elemento sustancial de la reforma, el relativo al daño moral, se considera aquí en virtud de que en Ia legislación penal vigente se guarda silencio en algunos aspectos por lo que se considera que el daño moral se entenderá el sufrimiento originado a una persona por causa de un delito, en sus sentimientos, decoro, afectos, creencias, honor, reputación, vida privada o aspecto físico, así como el trastorno mental de cualquier clase que requiera asistencia o terapia psicológica o psiquiátrica.

La reparación del daño moral será fijada por los Jueces, tomando en consideración las características del delito, las posibilidades económicas del obligado, la lesión moral sufrida por la víctima v las circunstancias personales de esta, tales como su educación, sensibilidad, afectos, cultura v demás similares que tengan relevancia para la fijación del daño causado, para lo cual se tendrá en cuenta el grado de afectación dela víctima y el tipo de terapia que se requiera.

Se impondrá sanción pecuniaria de cien hasta mil veces el salario mínimo vigente al momento de la comisión del delito, por concepto de reparación del daño moral, si de conformidad con las constancias procesales así como las pruebas aportadas, se determina que por la afectación psicológica de la víctima resultare que deberá proporcionarse terapia de apoyo acorto plazo; si resulta que deberá proporcionarse psicoterapia a largo plazo, se impondrá sanción pecuniaria de trescientos a tres mil veces el salario mínimo.

En los casos de los delitos contra la libertad v seguridad sexual de las personas la reparación del daño comprenderá además de las penas que correspondan, el pago de gastos médicos originados por el delito, Incluyendo el pago de tratamientos psicoterapeutico para el sujeto pasivo v sus familiares que lo requieran.

Se presume la existencia de daño moral en los siguientes delitos: Tráfico de menores cuando se realice a cambio de un beneficio económico; violencia familiar; violación en cualquiera de sus termas de comisión; Abu5ó sexual mediante violencia o cuando se trate de persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; Privación de la libertad personal agravada.