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Debido a que presuntamente se alteró una resolución emitida el pasado 6 de julio por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), el interesado acusó al comisionado presidente del organismo, Alejandro de la Rocha, de falsificar el documento al emitir una doble resolución.
Y es que en dicha fecha, el Consejo General del organismo transparente resolvió el recurso de revisión ICHITAIP/RR-717/2017, promovido por el particular Luis Payán, en contra del Partido Revolucionario Institucional, pues estuvo en desacuerdo con la respuesta que se le dio a la solicitud con folio 042982017.
Sin embargo, trascendió que el fallo emitido por unanimidad del Consejo General fue uno y la resolución firmada por el comisionado presidente fue otra distinta a la que se le envió al sujeto obligado, es decir, el PRI.
Según pudo constatarse a través de los documentos, la petición original de información iba en el sentido sobre si una persona trabajaba o en su caso era militante del PRI, a lo que la dirigencia estatal que encabeza Omar Bazán en Chihuahua, respondió a quien preguntó que “No”, porque luego de haber preguntado en las Secretarías de Organización y de Administración respectivamente dentro de su organigrama, éstas reportaban como negativa la respuesta. Pero al inconformarse el peticionario, los comisionados del ICHITAIP emitieron una resolución de que se le había contestado en tiempo y forma a su pregunta, por ende el asunto hasta ahí paraba.
A pesar de ello, De la Rocha mandó un documento diferente al PRI como notificación, en la cual le informaba que el Consejo General le ordenaba dar a conocer al ciudadano peticionario los oficios de respuesta interna de las dos Secretarías del Comité Directivo Estatal, en las cuales se indagó sobre la militancia y situación laboral de una persona.
El error del organismo quedó en evidencia debido a que el falso documento se subió a la plataforma del ICHITAIP, además de que ayer, en sesión pública, la misma ponente del recurso, la comisionada Nancy Martínez, exhibió la falla.
Según el artículo 330 del Código Penal del Estado, el delito de falsificación de documento se establece que quien lo cometa “para obtener un beneficio o causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado, con independencia del resultado obtenido, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cien a mil días multa, tratándose de documentos públicos, y de seis meses a tres años de prisión, y de cincuenta a quinientos días multa, tratándose de documentos privados”.
El tema quedará en manos del PRI Estatal, si es que decida inconformarse por las acciones del ICHITAIP.
Source: Local