El Pleno del Tribunal Estatal Electoral, en sesión pública celebrada el día catorce de los corrientes a las 18:00 horas, resolvió los siguientes expedientes:
PES-181/2016
Actores: Partido Revolucionario Institucional vs David Oscar Castrejón y Partido Morena.
Denuncia: La presunta colocación indebida de propaganda electoral en equipamiento urbano (Paso a desnivel de la Av. Independencia y Calle Libertad, así como en el paso a desnivel de la Av. Cantera y Calle Ramírez Calderón).
Resolución: Al haberse acreditado la infracción a la normatividad electoral, de acuerdo al catálogo de sanciones, se impone amonestación pública a cada uno de los denunciados.
PES-182/2016
Actores: Partido Revolucionario Institucional vs José Luis Barraza González.
Denuncia: La presunta existencia de una lona con propaganda electoral de José Luis Barraza González, la cual se encontraba colocada entre dos postes de alumbrado público en la entrada de la estación Catedral del Vivebus, ubicada en la denominada Plaza de Armas del municipio de Chihuahua, lo cual a consideración del denunciante, violenta la normativa electoral.
Resolución: Se declara que es existente la violación a la Ley Electoral del Estado, por parte de José Luis Barraza González, por lo que se impone una amonestación pública al denunciado.
PES-184/2016
Actores: Partido Acción Nacional vs Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo y Partido Nueva Alianza.
Denuncia: La colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (Buzones de correo).
Resolución: Se determina la inexistencia de la violación a la normatividad electoral, debido a que la propaganda electoral denunciada, estuvo fijada en lugares permitidos para la exhibición de la misma, esto en razón de que dichos elementos de equipamiento urbano tienen la función de servir como un mueble auxiliar en la prestación del servicio de correo, así como de fungir como exhibidores de publicidad de cualquier naturaleza, por estar compuesto con espacios diseñados y destinados para tales efectos.
PES-188/2016
Actores: Partido Acción Nacional vs Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Nueva Alianza y Lucía Denisse Chavira Acosta.
Denuncia: La realización de llamadas telefónicas que contenían una supuesta entrevista.
Resolución: Se declara la inexistencia de la violación denunciada, debido a que el actor no aporta elementos suficientes que permitan verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se cometió la presunta infracción que denuncia.
PES-189/2016
Actores: Partido Revolucionario Institucional vs María Eugenia Campos Galván y Partido Acción Nacional.
Denuncia: La colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano (Contenedores de basura).
Resolución: Se determina la inexistencia de la violación a la normatividad electoral, debido a que la propaganda electoral denunciada, estuvo fijada en lugares permitidos para la exhibición de la misma, esto en razón de que dichos elementos de equipamiento urbano tienen la función de servir como recolector de residuos que las personas producen, así como de fungir como exhibidores de publicidad de cualquier naturaleza, por estar compuesto con espacios diseñados y destinados para tales efectos.
PES-190/2016
Actores: Partido Revolucionario Institucional vs María Eugenia Campos Galván y el Partido Acción Nacional.
Denuncia: La presunta comisión de actos anticipados de campaña, a través de la circulación de la revista denominada “VozenRed.com”, en la que se difunde una entrevista e imagen de la denunciada.
Resolución: Se declara como inexistente la violación a la normatividad electoral, ya que no se advierte que el contenido de la revista en comento tenga un carácter proselitista, puesto que no se manifiestan propuestas de campaña, se exponga plataforma electoral o se invite al voto a favor de alguna opción política.
PES-191/2016
Actores: Partido Revolucionario Institucional vs Partido Acción Nacional.
Denuncia: La presunta colocación de propaganda electoral en espacios públicos en la ciudad de Rosales, Chihuahua.
Resolución: Se determine la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, dado que las pruebas ofrecidas por el actor, consistentes en seis fotografías impresas, sólo constituyen un indicio de la existencia de la propaganda denunciada en espacios públicos, así mismo obra en autos acta circunstanciada elaborada por la Asamblea Municipal Electoral de Rosales, en la cual al momento de la inspección no se encontró en el lugar señalado por el denunciante propaganda electoral motivo del presente procedimiento especial sancionador.