De acuerdo a las disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua en materia de promoción del voto, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral (IEE), aprobó los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de los observadores electorales durante el Proceso Electoral 2015-2016 que culminará con las votaciones el 5 de junio.
Entre los lineamientos emitidos que serán aplicados por el Consejo Estatal del IEE se puede citar lo siguiente:
Los ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales en el proceso electoral, deberán solicitar su acreditación, en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante los órganos competentes del Instituto Estatal Electoral (IEE-OPLE) como las asambleas municipales correspondientes al domicilio de los interesados, en las Oficinas Centrales, así como en los Consejos Local y distritales del Instituto Nacional Electoral (INE).
El periodo para presentar dicha solicitud, será a partir del Primero de Diciembre, fecha de inicio del Proceso Electoral y hasta el 30 de abril del 2016.
Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales del INE darán cuenta de las solicitudes recibidas, para su aprobación, mismas que deberán resolverse, a más tardar, en la siguiente sesión que celebren dichos consejos, en un plazo no mayor de 5 días contados a partir de la recepción de la solicitud.
Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos, se notificará al solicitante la obligación de asistir a un curso de capacitación, preparación o información a que se refiere; eso se integrará a un expediente para que sea el INE quien determine la aprobación o improcedencia para realizar la acreditación.
Los observadores electorales debidamente acreditados tendrán el derecho de realizar las actividades de observación de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral Local y de las diversas formas de participación ciudadana; así como en lo relativo a la jornada electoral, incluyendo las sesiones del Organismo Público Local Electoral (OPLE) y de los órganos electorales del Instituto Nacional Electoral (INE).
Finalmente, dentro de los 30 días siguientes a que se celebre la Jornada Electoral, podrán presentar un informe de sus actividades, mismos que estarán a disposición de la ciudadanía en general.
Aprobó IEE lineamientos para los observadores electorales
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