Aprueba Congreso Ley Anti AeroShow, contempla cárcel

Noticias de Chihuahua.-

Luego de 14 meses de ser sometida a estudio, este día el Congreso del Estado aprobó por unanimidad el expedir la nueva Ley de Protección Civil que en Chihuahua se contaba desfasada desde hace 18 años y que además nació luego que se presentara la tragedia del 5 de octubre del 2013 en el evento denominado Extremo AeroShow, con lo que se cuenta con esquemas de seguridad en eventos masivos y sanciones que van de 100 a 15 mil salarios mínimos y cárcel a quienes como autoridades incumplan con lo establecidos.

La nueva Ley nace a proyecto de propuestas de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la que proponen reformar los artículos 33 y 35, y adicionar un artículo 36 bis, de la Ley de Protección Civil del Estado; de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), mediante la cual proponen reformar el artículo 93 de la Constitución Política del Estado, y expedir la Ley de Protección Civil del Estado; y del Diputado Francisco Caro Velo (PRI), en la que propone expedir la Ley de Protección Civil del Estado.

El diputado Francisco Caro Velo indicó que esta nueva ley nace de específicamente tres iniciativas y la consulta a una serie de foros donde se tomó la decisión de hacer una mesa interinstitucional, “dónde podemos participar tanto los asesores de del congreso, de los diputados del congreso , ero que también abonarán a este cuerpo normativo especialistas en la materia, participación de empresarios, de académicos, de colegio de abogados, también hubo participación de ingenieros temas de la construcción, de especialistas también de la ciudad de México en el tema específico de una nueva parte de la ley que es el espectáculos públicos de concentración masiva, de aquí el sociabilizar esta ley… decirles que la ley actual es de 1996 la ley general se publica en 2012 es decir estamos desfasados 18 años”, acotó el legislador.

“La materia de Protección Civil, es de suma importancia para la sociedad en que nos desenvolvemos ya que cada día se producen eventos ante los cuales debemos estar preparados, bien organizados, con la capacidad de hacer frente a cualquier eventualidad, motivo por el cual se considera relevante y necesario el tener un marco jurídico adecuado. Para entrar al estudio de la Protección Civil es conveniente iniciar dejando asentado en que consiste esta y cuáles fueron sus antecedentes históricos. El término protección: significa estar a buen resguardo, de evitar riesgos, de estar preparados. El termino civil en este caso lo entenderiamos como el adjetivo que se aplica a todas las personas que habitan un determinado lugar, o cuvo ámbito rebasa el eclesiástico o militar, es decir la denominada población civil. Luego entonces la protección civil es el conjunto de acciones que disminuyen los riesgos de una sociedad a ser afectada por fenómenos perturbadores”, dijo el diputado Francisco Caro Velo al dar lectura al dictamen.

Se indica que el proyecto de ley se estudió ampliamente los diversos cuerpos normativos en esta materia existentes en nuestro país, también se hizo el estudio de leyes en países de origen latino que tienen mas tiempo preocupados por organizar esfuerzos para hacer frente a situaciones de alerta y posterior emergencia, por fenómenos naturales, accidentes provocados con la finalidad de promover los mecanismos para regular y motivar dicha participación de manera corresponsable en el cumplimiento de los objetivos, para lo cual se deberán emprender acciones como apovar el desarrollo de foros municipales y regionales en donde las organizaciones civiles, obreras, empresariales, de las comunidades, de instituciones educativas, e instituciones privadas.

En un Título Cuarto que se denomina “Sanciones”. que contiene dos capítulos, el primero seocupa de las Sanciones de los Servidores Públicos v el segundo de las Sanciones a los Particulares; Se enumeran como sanciones la amonestación; multa; la clausura temporal, parcial o total de una obra, instalación o establecimiento; la indemnización de los daños provocados en la salud de los ciudadanos o sus bienes o bienes públicos; la prohibición de gue organice en lo sucesivo eventos de concentración masiva de personas, independientemente de su naturaleza v de que estos se realicen en espacios públicos o privados, independientemente de la responsabilidad penal gue pudiera tener; suspensión o revocación de permisos, licencias o autorizaciones gue se hubieren otorgado por la Coordinación Estatal o Coordinación Municipal; solicitar a quien las hubiera otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las concesiones, permisos, licencias o autorizaciones para la realización de las actividades del infractor que dieron lugar a la infracción; asi como solicitarle la negativa temporal o definitiva para la expedición o renovación al infractor, de permisos, licencias o autorizaciones para realizar las actividades por las cuales se le sancione; decomiso definitivo de materiales. bienes muebles. animales o residuos de éstos, directamente relacionados con las infracciones generadas de siniestros. desastres, riesgos, altos riesgos, fenómenos destructivos v peligro v arresto administrativo hasta por treinta v seis horas. La multa como sanción pecuniaria, se podrá fijar por la autoridad competente desde mil hasta veinte mil días de salario diario mínimo vigente en la zona que se cometa la infracción, para la fijación de las mismas1 se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas de la persona física o moral a la que se sanciona. la naturaleza, tipo de giro o establecimiento, v demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.

Este proyecto de ley además engloba propuesta del PAN se establece en la nueva ley armonizar la legislación local con la federal, en la que recientemente fue expedida la “Ley General de Protección Civil” federal, que data del 6 de junio de 2012, en tanto que la local fue publicada el 19 de junio de 1996, donde se revisa un Capítulo Octavo del proyecto, el cual, de modo prolijo y detallado regula la celebración de espectáculos públicos. Los hechos terribles ocurridos el 5 de octubre de este año, en esta capital, durante un evento organizado por la Presidencia Municipal de Chihuahua, pusieron de relieve que la legislación sobre el particular, la prevención de accidentes tratándose de eventos masivos, es insuficiente y excesivamente dispersa.

Por parte del PRI se contempla reforman los artículos 33, segundo párrafo, así como el 35 y se adiciona un artículo 368is, todos a la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, para contemplar que los organizadores de espectáculos de concentración masiva de personas,deberán solicitar de la Unidad una autorización a efecto de verificar las medidas deseguridad con que se cuenta, cumpliendo con los requisitos que se establecen en elartícqu 36 Bis, de la presente; equipos de seguridad, señales preventivas, restrictivas e informativas, luces y equiponecesario que las medidas de protección civil comprenderán el sitio y perímetro donde sedesarrollen, incluyendo rutas de acceso y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno y las autoridades correspondientes supervisarán el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección civilpropias del evento o espectáculo, entre otros aspectos.