Esta tarde el Poder Legislativo Estatal aprobó la Minuta de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, para dotar al H. Congreso de la Unión la atribución para expedir la legislación general en materia de derechos de las víctimas de los delitos.
Con la aprobación de la presente reforma, se podrá contar con un marco normativo más amplio de protección a los derechos humanos; por lo que con el ánimo de contribuir a la instauración de reglas que prevalezcan de manera benéfica, la oportuna propuesta de modificación a nuestra Carta Magna es considerada como positiva.
Cabe mencionar que los diputados que integran la Comisión de Justicia, luego de analizar la Minuta en cuestión, se convencieron de que la reforma propuesta constituye una acción inaplazable y acorde a la consolidación en la tutela del las personas que lamentablemente han sufrido la comisión de un hecho delictivo.
En ese sentido es importante mencionar que las modificaciones a los diferentes ordenamientos jurídicos del Estado, son procesos de modernización y actualización llevados a cabo normalmente por todos los Estados democráticos. En ese sentido, es que el día de hoy se nos presenta una reforma no poco significativa, la cual debe ser estudiada y analizada detenidamente, no sólo por el hecho de implicar un cambio a un precepto de nuestra Carta Magna, sino que está se encuentra particularmente dirigida hacia el fortalecimiento de los derechos de las víctimas de conductas delictivas en todos el país, las cuales, por la situación de fragilidad en la que se encuentran, es necesaria su atención permanente; de ahí la importancia de encaminar nuestros esfuerzos siempre hacia su protección.
La Minuta aprobada es:
Minuta
Proyecto De
Decreto
Por el que se adiciona una Fracción XXIX-X al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ….
l. a XXIX-W. ….
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas;
XXX. ….