El Congreso del Estado aprobó crear la nueva Ley del Instituto Municipal de Pensiones, promovida por el ayuntamiento de Chihuahua, que establece la seguridad social y reparación ante posible colapso con los trabajadores que realizarán una contribución al Instituto equivalente al 12.80% de su sueldo de cotización; el Municipio y los Organismos Descentralizados Municipales que se incorporen, efectuarán una aportación equivalente al 15% del sueldo de cotización del trabajador.
El dictamen fue presentado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con fundamento en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo a Iniciativa presentada por el Lic. Santiago de la Peña Grajeda, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Chih., mediante la cual propone crear la nueva Ley del Instituto Municipal de Pensiones.
De acuerdo a los estudios actuariales, las proyecciones muestran, que a un corto plazo existiría un detrimento patrimonial importante en el Instituto trayendo consigo la deficiente calidad de los servicios que presta, por lo que para dar respuesta a esta problemática y evitar una descapitalización del instituto y asegurar la protección de los trabajadores y sus familias al servicio del Municipio, se presenta la presente iniciativa de ley y dar viabilidad e implementar el nuevo Sistema de seguridad social.
La Nueva Ley del IMPE cuenta con apartado de definiciones, encontramos aquellos conceptos que se utilizan a lo largo del ordenamiento jurídico y que tienen el propósito de evitar confusiones, pues precisan los principales términos, tales como, APORTACIÓN, CUOTA, PATRÓN, entre otros.
Los JUBILADOS son aquellas personas que ejercen su derecho de jubilación por tener 65 años cumplidos y 30 años de servicio; y como PENSIONADO a quien ejerce su derecho de jubilación, retiro anticipado, invalidez por causas ajenas al trabajo e incapacidad por causas de trabajo.
El SUELDO DE COTIZACIÓN, siendo aquel que sirve para el cálculo de las cuotas y aportaciones al Instituto, que se integrará sobre la base del total de las percepciones del trabajador, aún las de carácter extraordinario; y SUELDO REGULADOR, el promedio ponderado del sueldo del trabajador de los últimos cinco años de servicio, previa actualización con el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Se contará con Consejo Directivo del Instituto, quedando integrado por un Presidente, un Director, el Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda, un representante del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio, un representante de Tesorería Municipal, un representante de Oficialía Mayor y el Sindico Municipal)
El monto de las pensiones y jubilaciones aumentará anualmente, en el mes de Febrero, en la misma proporción en que aumente el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según la cuota diaria de su pensión y que los pensionados y jubilados tendrán derecho a un aguinaldo correspondiente a 40 días de la pensión que perciben; los trabajadores tienen derecho a una pensión por jubilación con el 100% (cien por ciento) del sueldo regulador, cuando hayan prestado sus servicios durante treinta años o más y tengan al menos sesenta y cinco años de edad cumplidos. Asimismo, que el trabajador que haya prestado sus servicios por un período mínimo de quince años, tendrá derecho a disfrutar de una pensión de retiro cuando cumpla sesenta y cinco años de edad.
Se precisa que el trabajador que cuente con un mínimo de quince años de servicio y al menos sesenta años de edad, podrá optar por una pensión anticipada por retiro, el monto de esta pensión se reducirá un 5% (cinco por ciento) por cada año que le falte para cumplir sesenta y cinco años, con respecto al beneficio que le hubiera correspondido en la pensión que se establece en el artículo anterior.
De igual modo, que aquellos trabajadores que pertenezcan a las áreas de Policía Operativa, Recolección y Enfermería, que cuenten con al menos quince años de servicio y un mínimo de cincuenta y cinco años de edad, podrán optar por una pensión anticipada por retiro. Se puntualiza que el monto de esta pensión se reducirá un 2.5% por cada año que le falte para cumplir 65 años, con respecto al beneficio que le hubiere correspondido en la pensión, establecida en esta Ley. suspensión de derechos políticos
Podemos observar todo un apartado de regulación de los riesgos de trabajo y se establece lo que se entiende por accidentes de trabajo, así como invalidez permanente total. De igual modo se precisan los casos en que no se considerarán riesgos de trabajo y el monto de la pensión por invalidez total por causas ajenas al servicio.
Se deja muy claro que no habrá derecho a la pensión por invalidez por riesgos de trabajo o invalidez por causas ajenas al trabajo cuando la persona inhabilitada pueda desempeñar algún puesto o trabajo diferente al que venía ejecutando, pues en este caso se le instalará en proporción a sus aptitudes.
Se asume que cuando fallezca un pensionado, sus beneficiarios recibirán como seguro 12 meses del pago que recibía como pensión al momento de su fallecimiento y que cuando un trabajador cuente con al menos 6 años de servicio y fallezca por causas ajenas al trabajo, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión por muerte por causas ajenas al trabajo.
Se hace alusión a todo un cúmulo de preceptos que tienen que ver con la prestación del servicio médico, entre lo que se destaca la atención domiciliaria, la actuación del área de medicina del trabajo.