Los diputados locales en sesión plenaria de este martes aprobaron iniciativa del Gobernador, César Duarte, en el cual reforma diversas leyes para que se incluya en Chihuahua la figura de los Contratos Plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante ei ejercicio fiscal siempre que justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables; el plazo de la contratación, entre otros además que los tres poderes podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización.
Se deberá incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en los proyectos de presupuesto para los siguientes ejercicios fiscales, en los términos del artículo 36 de esta Ley.
Se trata de reforma la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; así como la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.
“El ejercicio de la administración pública se lleva acabo sobre la base de una presupuestación, que sigue entre otros el principio de anualidad, es decir, cada ejercicio fiscal se lleva a cabo la autorización de un presupuesto, que junto con la correlativa Ley de Ingresos, constituyen la base financiera sobre la cual la administración pública desarrolla su actividad en sus diferentes órdenes de gobierno. En este sentido, encontramos que la legislación tanto en materia presupuestaria, como de adquisiciones y obra pública, están íntimamente ligadas al principio de anualidad a que nos hemos referido. Sin embargo, no podemos dejar de observar la problemática de orden técnico, legal y práctico que se presenta en algunos casos que tienen que en las materias señaladas que celebra la administración pública estatal y municipal”, se indica en el dictamen.
Se establece que existen ocasiones en las que se presentan una serie de circunstancias, tales como condiciones de mercado, mejores precios, entre otros que justificarían la celebración de contratos a plazos mayores a un año, sin encontrarnos en los supuestos de los contratos abiertos que se establecen en nuestra legislación. Lo anterior se encuentra resuelto a nivel federal con la existencia de los contratos plurianuales, que permiten a la administración pública federal, tanto centralizada como paraestatal, mejorar su ejercicio presupuestal y lograr mejores condiciones a largo plazo, atendiendo a las ventajas económicas, condiciones más favorables, plazos de ejecución más amplios en su caso, dando mayor eficiencia y eficacia al uso de recursos públicos.
A nivel local no existe dicha figura, por lo que proponemos su inclusión, bajo un esquema transparente, estableciendo la obligación del Poder Ejecutivo de incluir el capítulo correspondiente en el Presupuesto de Egresos, que se someta a la consideración del Poder Legislativo del Estado. Asimismo se plantean desde la Ley, requisitos claros para justificar dichas contrataciones, como los son que se justifique que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables, que se justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate.