En sesión de 9 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5267/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua a fin de que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales, particularmente, tomando en consideración la sentencia de Caso González y otras (“Campo Algodonero”).
“Esto es algo con lo que estamos comprometidos todos, afortunadamente en el estado de Chihuahua se ha ido avanzando (…) no hemos terminado desde luego que no y esto ha sido un gran trabajo que ha hecho la sociedad en general que ha empezado por exigirle a las autoridades”, dijo el fiscal general del Estado, Jorge González Nicolás en entrevista.
Agregó que los medios de comunicación también han hecho de que en Chihuahua “nos preocupemos, tengamos la visión y perspectiva de género todas las autoridades”.
Lo anterior en virtud de que los ministros determinaron que el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino, es inconstitucional al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación, pues si bien persigue un fin constitucionalmente imperioso —consistente en garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación— su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género.
“Qué bueno, siempre una exhortación es bienvenida porque es un exhorto a seguir trabajando, a seguir mejorando las condiciones con lo cual yo estoy totalmente de acuerdo y bien comprometido”, dijo el fiscal.
En este sentido, en la resolución se sostuvo que lo que justifica el mayor reproche social y, por ende, el incremento de la pena, es que la privación de la vida constituya una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, esto es, que se haya realizado en razón de género, por lo que no basta con identificar el sexo de la víctima, como lo prevé la disposición impugnada. En otros términos, lo que intimida, degrada y cosifica es la “violencia feminicida” que en su vertiente más extrema termina con la muerte de una persona identificada como mujer, no así toda privación de la vida de una persona de sexo femenino.
En el caso, el quejoso al conducir su vehículo embistió a un grupo de personas y huyó del lugar. Por lo anterior, ocasionó diversas lesiones a tres personas y privó de la vida a una mujer, lo cual originó una sentencia condenatoria por los delitos de homicidio agravado y calificado, así como por el de lesiones, imponiéndole una pena de treinta años de prisión con base en el precepto impugnado. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue negado.
La Primera Sala revocó la sentencia recurrida, declarando inconstitucional el precepto que prevé la agravante del homicidio cuando se cometa contra una mujer, y enfatizó que debe incluirse en la conducta típica el elemento finalista consistente en que la privación de la vida se cometa por razones de género.
En consecuencia, haciendo un reconocimiento de la obligación del Estado mexicano de garantizar el efectivo cumplimiento y respeto del derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación y la urgencia de consolidar una política integral, coordinada y de largo plazo para asegurar que los casos de violencia contra las mujeres sean prevenidos e investigados, y los responsables procesados y sancionados, y las víctimas sean reparadas, los ministros exhortaron al Congreso de Chihuahua a que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente su legislación.