Blinda Congreso prisión vitalicia contra amparo de reos

Noticias de Chihuahua.-

Este día en Congreso del Estado se llevó a cabo aprobación de reforma al código penal para aclarar la temporalidad y aplicación de la prisión vitalicia en Chihuahua, en respuesta al amparo que fuera promovido por un asesino y revocado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Los legialadores aprobaron que se aluda en el artículo 127 del Código Penal a los delitos en los que es aplicable la prisión vitalicia establecida en el artículo 136., luego que un reo presentara amparo a la sentencia de prisión vitalicia por el delito de homicidio calificado previsto en el precepto impugnado.

El ahora sentenciado promovió amparo directo y argumentó que tal determinación era violatoria de sus derechos humanos, a lo que el diputado señaló que el planteamiento tanta veces expuesto de la constitucionalidad de la prisión vitalicia, tanto por la temporalidad o límites de la prisión, como por que las penas sean un objetivo de la reinserción social, es un tema superado en nuestro sistema jurídico mexicano.

Se informa que “Según lo establece el actual párrafo primero del artículo 127 del Código Penal, el homicidio calificado se sanciona con una pena de veinte a cincuenta años de prisión; ahora bien, los supuestos que califican al homicidio se ubican en las diez fracciones que contiene el párrafo primero del artículo 136 del mismo cuerpo normativo; sin embargo, el párrafo último de este precepto legal establece cuatro fracciones, la V, VIII, IX y X, en las que se establece la sanción de prisión vitalicia, y no de veinte a cincuenta años de prisión a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 127”.

Por ello, para dar claridad y congruencia a estas dos disposiciones, se propone reformar el párrafo primero del artículo 127, incorporando al mismo la referencia a las fracciones I, II, III, IV, VI y VII del artículo 136, en las que sí es aplicable la pena de veinte a cincuenta años de prisión, mas no la referencia a las fracciones V, VIII, IX y X, dado que, como ya se expresó, conforme al último párrafo de este numeral dichas fracciones contemplan la pena de prisión vitalicia. Así pues, no se trata de una modificación de fondo respecto a la consecuencia jurídica de los casos que prevé el párrafo primero del artículo 127.