Chihuahua, segundo lugar en violaciones sexuales a nivel federal

Noticias de Chihuahua.-

El diputado del Partido Verde Heber Quezada, presentó una iniciativa con carácter de decreto a fin de reformar diversos artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua a fin de endurecer las leyes en materia de violaciones sexuales, pues en el mes de octubre según las estadísticas Chihuahua fue el segundo con más incidencia en el país.

“Como todos ustedes saben, mañana se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, y más allá de portar un distintivo naranja, debemos reafirmas nuestros compromisos con el desarrollo integral de las mujeres y en contra de toda forma de violencia, principalmente de la estructural, que se legitima e invisibiliza a través de las leyes y normas”, dijo el legislador en primera instancia.

Reconoció que en México, se ha buscado una reestructuración durante las últimas grandes reformas para lograr una sociedad más armónica y progresista, en pro de una mejor impartición de justicia con perspectiva en Derechos Humanos.

Dichas reformas se han orientado a la construcción de un sistema de justicia más eficaz, con mejores mecanismos de protección a las víctimas para evitar situaciones que vulneren sus derechos.

En este sentido, es importante mencionar la necesidad de establecer normas que eviten la discriminación y fortalezcan la impartición de justicia con una visión de género que erradique la exclusión, desigualdad y discriminación.

En materia penal, para calificar delitos como homicidio y lesiones, es necesario que existan ciertas circunstancias que facilitan la comisión del delito, como una relación previa entre las personas que dennote que hay confianza y por tanto vulnerabilidad de la víctima, lo que pone en manifiesto la alevosía y la traición.

Esta relación de confianza se puede ver en otros delitos que transgreden la dignidad humana de una manera particularmente degradante y lastiman el tejido social, tal como es el caso de la violación, por lo que resulta incongruente que ante las últimas reformas mencionadas en Derechos Humanos y de impartición de justicia, aún se limite y socave la persecución de este delito.

Destacó que Chihuahua, conforme a lo que se publica mensualmente en la página de la Secretaría de Gobernación sobre las estadísticas de incidencia delictiva del fuero común, el estado es el segundo más alto en violaciones sexuales al mes de Octubre.

En lo que va del año se han registrado 783 violaciones, lo que estadísticamente se traduce en 3 violaciones diarias, concretamente, una cada 8 horas. En comparación con la Ciudad de México que duplica la población de Chihuahua, que registra 495 casos de violación.

Chihuahua, para mal, sólo es superado por el Estado de México que cuatruplica nuestra población y tiene cerca de 1800 casos.

“Ante un crimen tan atroz, y una recurrencia tan grande en su comisión, lo mínimo como legisladores que debemos hacer es asegurarnos de que el Estado lo persiga, plenamente, y que para el ejercicio de la acción penal, sea de persecución oficiosa en todos los casos”, dijo.

Afirmó que la violación sexual debe ser perseguida plenamente sin excepciones, porque cuando hay una relación de confianza previa a la comisión de un delito, debemos destacar la violación entre cónyuges, donde erróneamente se necesita de una querella para su persecución.

“Sosteniendo lo anterior, en el matrimonio una violación entre cónyuges se convierte en un delito especialmente grave, porque la relación existente entre aquellas personas que se han unido en matrimonio, no es ilimitado, pues siempre existe la voluntad y el derecho a oponerse”, dijo.

Acotó que los argumentos para sostener que el delito de violación no debe perseguirse de oficio entre cónyuges, resultan a todas luces, incongruentes y propios de una legislación alejada de la visión de derechos humanos y de equidad de género.

Por lo anterior, quedaría redactado de la siguiente manera:

Se elimina el tercer párrafo del artículo 171 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 171, primer y segundo párrafo, sin modificaciones.

Tercer párrafo (Se deroga).