Este día cobra vigencia la figura de los contratos plurianuales de obra pública, adquisiciones, arrendamientos o servicios, con la que se podrá mejorar el ejercicio presupuestal y lograr mejores condiciones a largo plazo, lo que conllevará una mayor eficiencia y eficacia en el uso del recurso público.
Ello ante la reforma aprobada por el Congreso local a diversos artículos de las leyes de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública; y la de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, todas del Estado de Chihuahua.
La administración habrá de justificar su celebración, presentando las ventajas que se tendrían, así como el plazo de la contratación, el cual no afectará de manera negativa la competencia del sector que se trate, bajo un esquema transparente, estableciendo la obligación del Poder Ejecutivo de incluir lo correspondiente en el Presupuesto de Egresos, que se someterá a consideración del Legislativo del Estado.
Se dentificará el gasto corriente o de inversión correspondiente y desglosar el gasto a precios del año tanto para el Ejercicio Fiscal actual o subsecuentes, asimismo los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto y emitan normas generales para su justificación y autorización.
En los informes trimestrales se deberá incluir un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos y las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios derivados de contrataciones plurianuales, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, los entes públicos deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate.
ARTÍCULO 46-BIS. Los entes públicos y los municipios podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, siempre que:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables.
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate.
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente.
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.