Con 31 votos a favor, aprueban la Ley para Elegir Personas Juzgadoras

Noticias de Chihuahua.-

Con 31 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, los diputados locales que integran la 68 Legislatura del Congreso, aprobaron la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras que reglamentará el proceso de elección para jueces, magistrados y jueces menores.

Los votos a favor fueron los 12 diputados que integran el Grupo Parlamentario del PAN, los 12 de Morena, cuatro del PRI, dos del Partido del Trabajo y uno más del Verde, mientras que quienes abstuvieron fueron los diputados de Movimiento Ciudadano, Francisco Sánchez y Alma Portillo.

De esta manera se expide la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

El diputado Guillermo Ramírez Gutiérrez, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, refirió que el ordenamiento legal referido con el procedimiento de selección de personas juzgadoras que habrá de llevarse a cabo en la Entidad, para ocupar los 305 cargos (30 magistraturas, 5 magistraturas del tribunal de disciplina y 270 jueces de primera instancia y menores), está conformado por un total de 146 artículos, organizados en 16 capítulos.

El Capítulo Primero contiene las disposiciones generales, el Segundo lo relativo a la participación de la ciudadanía en las elecciones, por su parte, el Tercero lo que corresponde al Sistema Electoral, a su vez el Cuarto hace referencia a la participación de las autoridades electorales, el Quinto establece las normas reguladoras del proceso electoral, el Sexto dispone los actos preparatorios a la elección y el Séptimo regula el procedimiento de registro de candidaturas.

Asimismo, el Capítulo Octavo se refiere a la propaganda y campañas electorales, el Noveno a la documentación y materia electoral, el Décimo aborda el régimen sancionador electoral, así pues, el Décimo Primero se avoca a los efectos de la inelegibilidad, el Décimo Segundo a los medios de impugnación, el Décimo Tercero a las nulidades y el Décimo Cuarto alude a los incidentes.

Es importante agregar que, a la propuesta inicial elaborada por el diputado Alfredo Chávez Madrid (PAN), se realizaron modificaciones y adiciones, tras recibir algunas propuestas y opiniones de varias diputadas y diputados, con la finalidad de robustecer su contenido y contar con un ordenamiento legal que contemple de manera más amplia el procedimiento de selección de personas juzgadoras que habrá de llevarse a cabo en la Entidad.

Respecto a lo anterior, se destaca la inclusión de diversas disposiciones relativas al Procedimiento Especial Sancionador, así como a los medios de impugnación; se profundizó en lo relativo al uso de las tecnologías de la información y se definieron algunos conceptos en el glosario.

Dentro de los artículos transitorios se estableció, que la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025, iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Estatal celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del Decreto,

Además que, el Consejo de la Judicatura tendrá a más tardar el 21 de febrero del 2025, para enviar al Legislativo el listado con los nombres de las personas en funciones en el cargo que deseen contender en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, las personas que declinan su participación o participan por otro cargo distinto ya sea en el Poder Judicial estatal o federal.

En este mismo sentido, las personas juzgadoras en funciones que deseen contender para el proceso electoral extraordinario 2024 – 2025 deberán aparecer en la boleta a efecto de ser elegidas por la ciudadanía.

En relación a la jornada electoral del primer domingo de junio del año en curso, se determinó que podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto Estatal, con excepción de representantes de un partido político.

Asimismo, el Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la cual resolverá las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.

Las personas electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado el 1º de septiembre del 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.

Por último, se planteó que el Congreso del Estado contará con 120 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de realizar las reformas y adiciones que resulten necesarias a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.


Source: Local