En Sesión Ordinaria por mayoría de votos, la 68 Legislatura de Chihuahua aprobó la proposición del diputado Francisco Sánchez Villegas (MC), mediante la cual se exhortó a los Congresos de las Entidades Federativas a que rechacen el Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de inimpugnabilidad de reformas a la Constitución Federal, y se cumpla con el proceso legislativo a fin de evitar procedimientos apresurados que transgreden el análisis y debate de dicho Proyecto de Decreto.
El creador de la propuesta expuso que dentro de los motivos de la iniciativa de los senadores Adán Augusto López Hernández, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, así como por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, se propone “para reafirmar la improcedencia de los medios de control constitucional que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas al Texto fundamental”.
Además agregó que el 30 de octubre posterior, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló en lo general y en lo particular, la minuta por la que se reforma el artículo 107 y 105 de la Constitución en materia de inimpugnabilidad de las adiciones y reformas a la Carta Magna, por lo que se turnó a los congresos locales.
Uno de los puntos centrales y más alarmantes de la iniciativa presentada el 22 de octubre, fue la propuesta de reforma al artículo 1º Constitucional, en la cual, se plantea establecer que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad…”.
Dicha propuesta implicaba eliminar el control de convencionalidad de la Constitución, el cual, es un medio de control que se utiliza para garantizar que las normas nacionales y las acciones de las autoridades del Estado sean compatibles con el marco internacional. Este control es una obligación de todos los órganos jurisdiccionales mexicanos en todos sus niveles.
Sin la protección que brinda el control convencional, los juzgadores en México no podrán defender ni salvaguardar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
Dentro de las modificaciones planteadas, está también el añadir un párrafo al artículo 103 de la Constitución, mismo que versaría: “quedan exceptuadas de lo dispuesto en las fracciones anteriores, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso”.
Además de lo anterior, de acuerdo a lo expuesto por el iniciador, en el artículo 105, se plantea que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad resulten improcedentes cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución, lo que incluye no solo el contenido material de dichas reformas, sino también su proceso deliberativo, legislativo y la votación correlativa.
Ahora bien, a la par de lo anterior, se plantea que el artículo 107 establezca que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la propia Constitución Federal, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y la votación correlativa.
El iniciador afirmó que, la propuesta de reforma atenta gravemente contra el estado de derecho y la seguridad jurídica en México. El estado de derecho se basa en la existencia de normas claras y mecanismos de control que permitan revisar, cuestionar y enmendar las decisiones de los poderes públicos cuando éstas vulneran los derechos fundamentales o contravienen los principios constitucionales. Al suprimir la posibilidad de impugnar las reformas constitucionales mediante el juicio de amparo, las acciones y controversias constitucionales se debilita el sistema de pesos y contrapesos que garantiza el funcionamiento adecuado de nuestras instituciones.
Por último expuso que, la seguridad jurídica se ve comprometida al impedir que los ciudadanos cuenten con mecanismos efectivos para defenderse ante cambios en la Constitución que puedan ser contrarios al interés general o violar derechos humanos. Al cerrar la puerta al control judicial sobre el proceso de reforma constitucional, el poder legislativo podría actuar sin límites claros, comprometiendo la estabilidad del orden jurídico y socavando la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado.
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