¿Cuándo habrá resultados oficiales de la elección?

Noticias de Chihuahua.-

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Aunque durante la noche del domingo 6 de junio y la madrugada del lunes 7 comenzarán a publicarse los resultados preeliminares, el Instituto Estatal Electoral (IEE) señaló que podrá haber resultados a partir del miércoles 9 de junio y hasta el viernes 11, con el cómputo de los votos.

Una vez que hayan cerrado las casillas a las 6 de la tarde, siempre y cuando no haya aun personas en fila esperando votar, los funcionarios de cada centro de votación contarán los sufragios e integrarán el Paquete Electoral, que contiene el acta de escrutinio y cómputo, el cual se trasladará a los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD), que son los encargados de capturar y publicar los resultados preliminares.

Con esta información se integran los datos del Programa Electoral de Resultados Preliminares (PREP), que comenzará a publicar resultados el domingo a partir de las 8 de la noche y operará durante 24 horas, para cerrar el sistema el lunes 7 de junio a las 20:00 horas.

La Ley electoral del estado indica que las asambleas municipales celebrarán sesión a las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la elección, el 9 de junio, para hacer el cómputo de la votación de las elecciones de Gobernadora o Gobernador, diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, ayuntamiento y síndica o síndico, que correspondan a la circunscripción municipal, formulándose las actas respectivas.

Concluido el cómputo de la elección de ayuntamiento y de síndicos, inmediatamente la asamblea municipal hará la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla que haya resultado triunfante.

En el caso de la elección de Gobernadora o Gobernador y diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, el cómputo se remitirán al Consejo Estatal y a la asamblea municipal que sea cabecera distrital las actas según corresponda, quienes celebrarán sesión a las 8:00 horas del viernes siguiente al día de la elección, para hacer el cómputo de las elecciones de Gobernadora o Gobernador y diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, respectivamente, en base a las actas recibidas.

Una vez terminado el cómputo de las elecciones de diputadas o diputados por el principio de mayoría relativa, las asambleas municipales cabecera de distrito, harán la declaración de validez de la elección y entregarán las constancias de mayoría y validez a las candidatas o candidatos que integran las fórmulas que hayan resultado electos en cada
distrito electoral uninominal.

Cuando haya concluido el cómputo de la elección de Gobernadora o Gobernador, el Consejo General hará la declaración de validez de la elección y, por conducto de la Consejera o Consejero Presidente, entregará la constancia de mayoría y validez a la candidata o candidato triunfador.

Cabe recordar que se puede solicitar el recuento parcial o total de votos a las autoridades electorales competentes, con la finalidad de establecer con toda certeza quién es la candidata o candidato, partido o coalición que triunfó en la elección correspondiente.


Source: Local